/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada, en representación de María Paz Neipán Medina, condenada en causa RIT 4568-2019, RUC1900905317-7, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Osorno, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de 15 de enero de 2014 del Juzgado de Garantía de Osorno, mediante la cual se rechaza la impugnación de sanción disciplinaria aplicada por Gendarmería de Chile a su representada, consistente en la revocación del permiso de salida por 30 días por denigrar e insultar a funcionarios penitenciarios, sanción disciplinaria que sostiene infringe la normativa vigente tornando ilegal y arbitraria la privación de libertad de su representada. Refiere que su representada se encuentra cumpliendo condena desde el 8 de mayo de 2020, por el delito de robo en lugar habitado, y que en un proceso de allanamiento aquella fue separada del grupo y llevada con otras internas obligándola a bajarse el calzón y sacarse el protector femenino delante de todas las demás internas, no utilizando la paleta que detecta metales, generando una inmensa incomodidad vergüenza vulneración a su indemnidad sexual, y al salir de la sala señaló “que terrible la paca nueva”, escuchándola otra funcionaria, en virtud de lo cual la sancionaron, indica, privándola de visitas y bajando su conducta intachable a regular, perdiendo a su vez todos los beneficios intrapenitenciarios obtenidos como salida dominical y talleres repostería y bordado, haciendo presente que aquella nunca había tenido una sanción disciplinaria. Señala que el 15 de enero del corriente se realizó una audiencia de cautela de garantía por la situación, donde su expuso la situación referida y se pidió, entre otras cosas, se dejara sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería, a lo que tribunal habría resuelto que: “Teniendo presente la investigación interna realizada por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno y
Fundamentos
considerando que aquello es netamente un proceso administrativo, se rechaza en esta parte lo solicitado por la defensa”. Sostiene que sancionar a la encartada por una situación límite a la que ella se ve expuesta, tiene como consecuencia la afectación a su libertad personal y seguridad individual. Solicita, se acoja la acción ordenando la modificación de la resolución y se conceda la impugnación de la sanción disciplinaria. 2) Informó el magistrado Álex Francke Ruíz del Juzgado de Garantía de Osorno, y señaló que en la audiencia de cautela de garantías la abogada defensora indicó tener dos peticiones: (i) Dejar sin efecto la sanción impuesta por Gendarmería a su representada; (ii) que el Tribunal oficiara a Gendarmería con el objeto de que se ordene se inicie una investigación relativa a determinar si el procedimiento, que habría incluido un trato degradante para su representada, se ajustó o no a reglamento. La segunda petición fue acogida. Respecto a la primera, fue rechazada por cuanto conforme lo informado en la audiencia por el abogado de Gendarmería y el mérito de los antecedentes acompañados por tal organismo de fecha 29 de diciembre de 2023, se estimó que la sanción aplicada a la amparada, por Gendarmería de Chile, se ajustaba al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por la infracción al artículo 79 letra a) del mismo, por lo que se observó que no existía la infracción que la defensa alegaba en su solicitud, atendido a que había resultado acreditada de la conducta que motiva la sanción, puesto la condenada fue sancionada por insultar a una funcionaria de Gendarmería señalándole “son terribles pasas películas estas pacas culiás nuevas”, respecto de lo cual ya se había ordenado una investigación por la institución para determinar si se efectuó o no un procedimiento ajustado a las disposiciones reglamentarias. 3) Atendido lo expuesto, se observa que la acción de amparo se dirige contra la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías celebrada el 15 de enero de 2024, por el Juzgado de la materia de Osorno, que no dio lugar a la petición de dejar sin efecto una sanción administrativa impuesta a la interna, respecto de la cual su defensa discute las circunstancias en virtud de las cuales su representada el comentario que ameritó la imposición de esta. 4) De los antecedentes acompañados y de la revisión del expediente digital de la causa RIT 4568-2019, se constata que la sanción impuesta consistió en la revocación del permiso de salida por 30 días por la infracción al artículo 19 letra f) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, la falta menos grave de denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios, lo que según el Ordinario 10.02.02 367/23 de 29 de diciembre de 2023, en virtud del cual es Alcaide del C.C.P. Osorno informa al Juzgado de Garantía de Osorno de la instrucción de un procedimiento disciplinario contra la interna y la sanción aplicada, por haber vociferado la interna en el marco de un pro
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María Paz Neipán Medina, contra la resolución de 15 de enero de 2024 del Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-37-2024
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Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1) Comparece Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada, en representación de María Paz Neipán Medina, condenada en causa RIT 4568-2019, RUC1900905317-7, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Osorno, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de 15 de enero de 2014 del Juzg
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