SALAZAR MORA ANDRES MAURICIO/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) -VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ruth Gutiérrez Miranda, en representación de la parte demandante en los autos ordinarios de indemnización de perjuicios por negligencia médica, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Salazar con Comunidad Hospital del Profesor y otros”, Rol N° C-9254-2014, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 7 de agosto de 2023, que denegó por improcedente la concesión del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 24 de julio de 2023 que resolvió “autos para fallo”, infringiendo la ley y los principios y garantías del debido proceso, irrogando grave perjuicio a su representado, toda vez que se pretende resolver un juicio y dictar sentencia sin considerar la prueba rendida y el estado procesal de la causa, en la que se declaró la nulidad de todo lo obrado, quedando el proceso en estado de notificar a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba. Segundo: Que evacuó el informe requerido señalando que con fecha 4 de julio de 2023 se interpuso por la parte demandada un incidente de abandono del procedimiento, el cual fue rechazado por resolución de 24 de julio de 2023. Indica que la actual recurrente dedujo reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución que decreta “Autos para Fallo”, señalando que infringiría los principios y garantías al debido proceso. En este contexto explica que el 7 de agosto de 2023 se resolvió rechazar y denegar los recursos expuestos, pues tal como se refirió en el decreto impugnado, en caso alguno se altera la sustanciación regular del juicio ni tampoco recae en trámites no ordenados por la ley, aunado al hecho que no existe perjuicio alguno, al obtener una decisión favorable y no darse ninguno de los presupuestos contenidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la abogada Ruth Gutiérrez Miranda, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa rol de primera instancia C-9254-2022, del 11° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12494-2023. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ruth Gutiérrez Miranda, en representación de la parte demandante en los autos ordinarios de indemnización de perjuicios por negligencia médica, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Salazar con Comunidad Hospital del Profesor y otros”, R
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