MP C/ DAVID EXEQUIEL MORALES AZOCAR
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado David Exequiel Morales Azócar, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia, apeló de la resolución de 14 de febrero de 2024, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se ordene su inmediata libertad o, en subsidio, se le sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona, al efecto, los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 de la misma codificación. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Las argumentaciones de ambos litigantes han quedado debidamente registradas en el sistema de audio. 2.- Que, en lo que concierne al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 ya citado, esta Corte comparte los razonamientos vertidos en la resolución del Juzgado de Garantía, en tanto los hechos por los cuales ha sido formalizado Morales Azócar, se encuadran claramente en el artículo 439 del Código Penal, toda vez que la violencia se ejerció para impedir que la víctima le quitara las especies en cuestión; todo ello mientras dichas especies todavía se encontraban bajo la esfera de resguardo de aquella, al menos según los antecedentes con los que hasta ahora se cuenta. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo especialmente presente las circunstancias de comisión del ilícito de que se trata y el hecho de que el imputado no registra otras causas pendientes, la prisión preventiva que ha sido decretada resulta desproporcionada, pudiendo ser resguardados los fines del procedimiento con una medida cautelar de menor intensidad, razón por la cual se hará lugar a la petición subsidiaria planteada por la defensa, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 393-2024, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado David Exequiel Morales Azócar y en su lugar se le sustituye por la medida contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad en su casa, en carácter de total. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Talcahuano a fin de que se disponga la libertad del imputado ya mencionado, si no estuviere privado de ella por otro motivo. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-205-2024.
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado David Exequiel Morales Azócar, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia, apeló de la resolución de 14 de febrero de 2024, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se ordene su inmediata libertad o, en
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