JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VALDERRAMA CON HORTIFRUT Y OTRA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada de la parte demandada en causa RIT T-71-2022, del Juzgado del Trabajo de Osorno, quién deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de Noviembre de 2023, que rechazó íntegramente la denuncia principal y la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por su parte, Expone en primer lugar los

Fundamentos

fundamentos de la demanda del actor Luis Felipe Escudero Reyes y expone en síntesis, que firmó contrato con la empresa agrícola el Avellano S.A con fecha 01 de Mayo de 2012, para desempeñarse como administrador de campo en el Fundo el Avellano, Ruta 5, kilómetro 8, Sector Remehue, Osorno, quien reconoce su antigüedad laboral desde el 01 de Junio de 2006, siendo su jefe directo el Sr. Enrique Acevedo Herl, gerente de productores del Holding Hortifrut S.A. y quien lo secundaba desde Noviembre de 2021 era Gastón Cabezas. Sumó a lo anterior, que también se desempeñaban para la denunciada junto a su representado en Agrícola el Avellano S.A., Felipe Aguilar como jefe de Huertos, Tatiana Azocar como jefa de recursos humanos, Camila Gatica como encargada de compras y facturas, más 13 trabajadores agrícolas, temporeros y 300 Cosecheros, formando esa empresa parte del Holding Hortifrut S.A. y que a lo largo de la relación laboral, cada vez que se decidía el cambio de empresa en la que debía ejercer sus funciones, se celebrara un contrato individual de trabajo con reconocimiento de antigüedad desde el 01 de Junio de 2006. Indica que desde Agosto de 2020 en paralelo y en forma simultánea a las labores que debía cumplir para la denunciada, se le propuso hacerse cargo como administrador agrícola del Fundo San Alberto, ,el que era explotado por Agrícola el Pampino S.A, y que en Agosto de 2021, Enrique Acevedo Herl, gerente de productores del holding Hortifrut, le ofreció hacerse cargo como administrador agrícola del fundo Rio Negro, Ruta 5 Sur, km 949, comuna de Rio Negro, siendo citado el 22 de Abril de 2022 a una reunión por Enrique ,Acevedo, despidiéndosele por la causal del artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo. Se refiere después a los argumentos de las demandadas para después referirse a la sentencia, la cual declaró que no existió la lesión de derechos fundamentales denunciada, rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta por su representado en contra de las demandadas. Invoca para recurrir la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con la infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, estimando que se ha infringido el principio de no contradicción. Expone las imputaciones que se hizo a su representado en la carta de despido como son entre otras, la suscripción de contratos sin tener facultades para ello, habiendo omitido además solicitar la revisión y aprobación de los referidos contratos por parte de la Fiscalía de Hortifrut y en contra de las políticas explícitas de la empresa, como asimismo contratar servicios sin cotizaciones suficientes y sin contrato escrito, solo con órdenes de compra e incumplir sus obligaciones de supervisar los trabajos contratados y el pago y facturación de los mismos. Se remite a la carta en la cual se reconoció que el actor ejecutaba las labores de administrador de los campos ya referidos precedentemente lo que no lo autori

Fallo

fallo que este fue justificado, al efectuar un deficiente análisis de la prueba, sin que la demandada hubiere acreditado los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido. La recurrente solo recurre por haberse rechazado la demanda subsidiaria por despido injustificado, no así respecto de la acción por vulneración de derechos fundamentales. TERCERO: Que, la sentencia recurrida en el considerando Séptimo dejó establecido que entre el demandante y la sociedad Agrícola El Avellano S.A., existió una relación laboral formal, la que se encuentra contenida en un contrato de trabajo escrito, pero que el trabajador en su demanda expuso que a partir de Agosto de 2020 en paralelo y forma simultánea, se le propuso hacerse cargo como administrador del fundo San Alberto en Purranque explotado por Agrícola El Pampino S.A., y que en Agosto de 2021 del fundo Río Negro, siendo también contratado por esta otra empresa Agrícola Hortifrut S.A., con las cuales no suscribió contratos, manteniéndose en la informalidad. En el considerando siguiente, la sentencia expuso el contexto por el cual se forma el vínculo jurídico el laboral entre un trabajador y un empleador, para razonar después en el considerando noveno, que por los motivos expuestos desechaba la alegación del demandante de una supuesta inoponibilidad de las políticas diseñadas y elaboradas por el corporativo Hortifrut SA., y Agrícola El Pampino S.A., las que en la carta de despido se le imputa como incumplidas, desde que

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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la Abogada de la parte demandada en causa RIT T-71-2022, del Juzgado del Trabajo de Osorno, quién deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de Noviembre de 2023, que rechazó íntegramente la denuncia principal y la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por

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