JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

PRISCILA DEL PILAR LAGOS DIAZ C/ MATIAS ALONSO HENRIQUEZ CARTES

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa Rol 202-2024 la defensa del imputado Francisco Javier Gajardo Aguilera, se ha alzado en contra de la resolución de 14 de febrero de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple, en calidad de autor inductor y en grado de desarrollo frustrado. La defensa cuestiona la concurrencia del requisito contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aduciendo que, con los antecedentes incorporados a la investigación no es posible establecer la participación del imputado en el ilícito por el cual fue formalizado, por cuanto solo existe la declaración de la víctima quien lo sindica como autor instigador, versión que en su concepto se contrapone a la primera declaración prestada y al testimonio de un testigo protegido imparcial. En base a lo anterior, solicita se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva o en subsidio se decrete alguna las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, en síntesis, solicita confirmar la resolución en alzada, en base a los antecedentes que obran en el proceso. 3° Que del mérito de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, consistentes, en síntesis, en la declaración de la víctima y testigos e informes policiales, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza del delito investigado y su ca

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Francisco Javier Gajardo Aguilera. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-202-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción AJC/shp Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en la presente causa Rol 202-2024 la defensa del imputado Francisco Javier Gajardo Aguilera, se ha alzado en contra de la resolución de 14 de febrero de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el im

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