1º Juzgado de Letras de Linares

FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TOME

Rol

C-11-2021

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, se declara: Que SE RECHAZAN las excepciones a la ejecución opuestas por la ejecutada a folio 7, con fecha 25 de agosto de 2021, con costas. RIT: C-11-2021 RUC: 19-4-0225543-1 Resolvió, don Alejandro Antonio Sumonte Verdejo, Juez del 1º Juzgado de Letras de Linares, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Linares a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WJKYXCTLQYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T11:04:44-0300

Fundamentos

motivos: En primer lugar que la excepción interpuesta ha sido realizada fuera del plazo legal del artículo 470 del Código del Trabajo, que corresponde a 5 días. Habiendo sido notificada con fecha 29 de julio de 2021 el requerimiento de pago e interpuesto el recurso el día 25 de agosto, queda en evidencia el transcurso en exceso del plazo legal. En segundo lugar, señala que la excepción opuesta es improcedente, por no ser de aquellas expresamente establecidas en el artículo 470 del Código del Trabajo. Finalmente indica que la excepción invocada no tiene ningún sustento fáctico ni jurídico, siendo en la especie una objeción de costas encubiertas y no impugnando el título ejecutivo laboral. Concluye solicitando tener por evacuado el traslado conferido, rechazando con expresa condena en costas. TERCERO: Teniendo presente que el artículo 470 del Código del Trabajo dispone expresamente y en forma taxativa, las excepciones que la parte ejecutada puede oponer, al señalar: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.” En circunstancias que el ejecutado no ha opuesto ninguna de las excepciones legalmente admisibles, sino que se ha referido al contenido de las sentencias interlocutorias que se intentan cobrar en estos autos, respecto de las cuales tuvo la oportunidad procesal correspondiente para ejercer los recursos legales pertinentes, y considerando que este juez no tiene facultades para pronunciarse respecto del contenido Código: WJKYXCTLQYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los títulos ejecutivos que se cobran en autos, se rechazarán las excepciones opuestas, por carecer de fundamento legal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, se declara: Que SE RECHAZAN las excepciones a la ejecución opuestas por la ejecutada a folio 7, con fecha 25 de agosto de 2021, con costas. RIT: C-11-2021 RUC: 19-4-0225543-1 Resolvió, don Alejandro Antonio Sumonte Verdejo, Juez del 1º Juzgado de Letras de Linares, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Linares a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WJKYXCTLQYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T11:04:44-0300

Texto Completo (Preview)

Linares, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 7, con fecha 25 de agosto de 2021, comparece don Patricio de La Fuente Encina, abogado por la parte ejecutada Fundación Educacional San Miguel Arcángel, oponiéndose a la ejecución iniciada en estos autos indicando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento civil el

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