CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
75677-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar el fallo apelado y rechazar la acción interpuesta, teniendo especialmente presente: Primero: Que consta en el expediente electrónico de esta causa que con fecha 28 de junio del corriente se le comunicó a la recurrente que debía realizar el pago de la multa respectiva para luego continuar con la tramitación, de modo que la dilación de su obtención solo podría ser imputable, desde esa fecha, al recurrente, careciendo ya de oportunidad el arbitrio interpuesto. Segundo: Que, por otra parte, no advierte este disidente ilegalidad o arbitrariedad en el plazo de tramitación de la solicitud referida, desde que su presentación no fue obstaculizada por el recurrido, sino solo se reclama el tiempo que se ha tomado en resolver, tiempo respecto del cual ha de considerarse que no existe un plazo fatal y que, aún de estimarse así, siendo un hecho público y notorio la situación de pandemia que ha afectado al país desde principios del año 2020, este evento constituiría una fuerza mayor en los términos del artículo 27 de la Ley N.° 19.880, que autorizaría su prolongación. Tercero: Que, por último, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 296 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, al momento de presentarse el recurso de autos, la persona en cuyo favor se interpuso la acción se encontraban en situación regular, por lo que la demora en la resolución de su solicitud no le ha privado de ningún derecho susceptible de protegerse por esta vía cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 75.677-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. Santiago, 21 de septiembre de 2022.
Fallo
fallo apelado y rechazar la acción interpuesta, teniendo especialmente presente: Primero: Que consta en el expediente electrónico de esta causa que con fecha 28 de junio del corriente se le comunicó a la recurrente que debía realizar el pago de la multa respectiva para luego continuar con la tramitación, de modo que la dilación de su obtención solo podría ser imputable, desde esa fecha, al recurrente, careciendo ya de oportunidad el arbitrio interpuesto. Segundo: Que, por otra parte, no advierte este disidente ilegalidad o arbitrariedad en el plazo de tramitación de la solicitud referida, desde que su presentación no fue obstaculizada por el recurrido, sino solo se reclama el tiempo que se ha tomado en resolver, tiempo respecto del cual ha de considerarse que no existe un plazo fatal y que, aún de estimarse así, siendo un hecho público y notorio la situación de pandemia que ha afectado al país desde principios del año 2020, este evento constituiría una fuerza mayor en los términos del artículo 27 de la Ley N.° 19.880, que autorizaría su prolongación. Tercero: Que, por último, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 296 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, al momento de presentarse el recurso de autos, la persona en cuyo favor se interpuso la acción se encontraban en situación regular, por lo que la demora en la resolución de su solicitud no le ha privado de ningún derecho susceptible de protegerse por esta vía cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 75.677-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. Santiago, 21 de septiembre de 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar el fallo apelado y rechazar la acción interpuesta, teniendo especialmente presente: Primero: Que consta en el expediente electrónico de esta causa que con fecha 28 de junio del corriente se le comunicó a la recurrente que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica