JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ MARIO ALBERTO DIAZ VEGA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos sentenciadores que en este estadio procesal y con los elementos investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor no se logra acreditar la concurrencia del requisito previsto en el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, presunciones fundadas de participación, toda vez que la participación que se atribuye al encartado en los hechos materia de investigación se sustenta, por ahora, única y exclusivamente en la declaración de una testigo que solo da cuenta de características de vestimentas y, del mismo modo, la declaración de la víctima tampoco permite vincular al imputado al ilícito por el cual ha sido formalizado, por lo que no concurriendo los requisitos legales que autorizan a imponer la medida cautelar de prisión preventiva y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mario Alberto Díaz Vega, y en su lugar

Fallo

se declara que se deja sin efecto la misma, disponiéndose la libertad del imputado previamente individualizado. Comuníquese por la vía más expedita al Tribunal a quo, a fin de que se ordene la libertad inmediata del imputado, salvo que deba permanecer privada de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 123-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la Ministra Suplente señora Carmen Gloria Correa Valenzuela, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica