ZÚÑIGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
76064-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que Germán Zuñiga Castro dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por bonificarle un stent, que le fue instalado en una intervención quirúrgica a la que fue sometido, como prótesis, debiendo ser considerado como insumo. Refiere que a principios del año 2019, se le diagnosticó una estenosis de la prótesis que unía ambas carótidas, y para ello se le colocó mediante intervención quirúrgica, en mayo del mismo año, un stent dentro de la prótesis, lo que corresponde a un elemento o dispositivo que permite mantener abierto un vaso previamente con estenosis (estrechamiento). Agrega que no obstante el stent fue situado dentro de una prótesis, la recurrida lo bonificó en calidad de prótesis, en circunstancias que no sustituye materialmente algún miembro, órgano o parte del cuerpo, debiendo ser considerado como insumo. Señala que esta decisión lo privó de sus derechos fundamentales garantizados en los artículos 19 N°s 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que estima procede se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en particular, la completa cobertura del stent como insumo y no como prótesis. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se rechazó la acción constitucional señalando que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, lo cierto es que la calificación de la naturaleza de los stents -prótesis o insumo- debe ser esclarecida y declarada en un procedimiento de lato conocimiento, que no puede ser sustituido por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización, al definir por esta vía, en una tramitación que carece de las mínimas garantías del debido proceso, una circunstancia que debe ser dilucidada a la luz del mérito de las probanzas especializadas de rigor. Tercero: Que el recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando que el stent aplicado al recurrente constituye o debe ser catalogado como un insumo, debido a que no tuvo la aptitud de reemplazar ningún miembro u órgano de ella, por lo que el actuar de la Isapre recurrida, al estimarlo una prótesis y no un insumo, carece de sustento y resulta, por ende, arbitrario. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, corresponde que sea analizada la pertinencia relativa a la cobertura del stent. Según las dos primeras acepciones otorgadas por la Real Academia Española de la Lengua, prótesis es: “1. f. Med. Procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la falta de un órgano o parte de él; como la de un diente, un ojo, etc.”, y “2. f. Apa
Fallo
Por tanto, es prótesis cualquier aparato o dispositivo que repare artificialmente todo o una parte de un órgano, es decir, que esté destinado a reemplazar algún miembro, órgano o parte del cuerpo. Quinto: Que no se controvierte en autos la función que cumple el stent en el presente caso, esto es en la cirugía estenosis de la prótesis que unía ambas carótidas cuyo tratamiento fue endovascular con stent cubierto advanta v12,7 x 38 mm y stent autoexpansible ev3 everflex 8 x 60 mm: stent retrogrado por abordaje cervical, instalando dentro de la prótesis (by pass carotideo) el stent para permitir el paso adecuado de oxígeno al cerebro. Por tanto, sólo puede concluirse que el stent aplicado al recurrente en su operación constituye un insumo, debido a que no tuvo la aptitud de reemplazar ningún miembro u órgano, por lo que debe procederse a la reliquidación de la cuenta médica reclamada a Isapre recurrida, debiéndose considerar el stent como insumo y no como prótesis. Al proceder de manera diversa, la recurrida, afectó ilegítimamente la garantía prevista en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto se ordenó al recurrente pagar un monto superior al que le correspondía por su plan de salud, de forma que la acción constitucional debe ser acogida. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, y
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que Germán Zuñiga Castro dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por bonificarle un stent, que le fue instalado en una intervención quirúrgica a la que
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