C.A. de Antofagasta

REYES/VELÁSQUEZ

Rol

91310-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también un actuar del recurrido que amague o vulnere tal derecho. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a una “funa” que se realiza a través de publicaciones en la red social Instagram, Facebook y Tik Tok cuya autoría se le atribuye al recurrido, cuyo fin es socavar la reputación profesional del recurrente, quien se desempeña como periodista, así como la credibilidad del medio de comunicación donde trabaja, sosteniendo -reiteradamente y con publicidad- que éste ha recibido altas sumas de dinero para publicar noticias falsas sobre la administración del recurrido, Alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, dañando de este modo su imagen y su derecho a la honra. Tercero: Que del examen y lectura de las publicaciones citadas, además de lo expuesto en el recurso de protección, se advierte que, si bien, las expresiones vertidas por el recurrido podrían estimarse poco deferentes hacia el recurrente, toda vez que dan cuenta de reparos y críticas a su labor profesional y al medio en que se desempeña, no resultan de una entidad suficiente para ser considerada como vulneratoria de la garantía constitucional contemplada en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En este escenario, no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, no procede acoger el recurso incoado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de agosto del año en curso, y en su lugar se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 91.310-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M. No firman el Ministro Sr. Muñoz y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo Santiago, 21 de septiembre de 2022. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 3 Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica