C.A. de Valparaíso

CASTRO / CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS

Rol

76023-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha veintiséis de agosto último, por la cual se acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en contra de la sentencia de dieciocho del mismo mes y año, que rechazó el recurso de protección deducido en autos Rol N°125.079-2022. Segundo: Que del mérito de los antecedentes surge que en los autos antes referidos, el tribunal de alzada de Valparaíso rechazó la acción cautelar de garantías constitucionales por sentencia definitiva, que fue notificada por el estado diario el dieciocho de agosto de dos mil veintidós, según certificó el ministro de fe respectivo. En tanto, el recurso de apelación a través del cual se impugna el referido fallo se dedujo el veinticinco de agosto último. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del N°6 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación debe deducirse dentro del término fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación por el estadio diario de la sentencia. En consecuencia, el arbitrio interpuesto por la recurrida es extemporáneo, toda vez que se dedujo al sexto día hábil. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que acogió a tramitación la apelación interpuesta en contra de la sentencia recaída en los autos sobre Recurso de Protección Rol N°125.079-2022, y en consecuencia, se declara inadmisible el referido recurso de apelación, por extemporáneo. Incorpórese copia de la presente resolución en los autos Rol CS N°75.752-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°76.023-2022 Pronu

Fallo

fallo se dedujo el veinticinco de agosto último. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del N°6 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación debe deducirse dentro del término fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación por el estadio diario de la sentencia. En consecuencia, el arbitrio interpuesto por la recurrida es extemporáneo, toda vez que se dedujo al sexto día hábil. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que acogió a tramitación la apelación interpuesta en contra de la sentencia recaída en los autos sobre Recurso de Protección Rol N°125.079-2022, y en consecuencia, se declara inadmisible el referido recurso de apelación, por extemporáneo. Incorpórese copia de la presente resolución en los autos Rol CS N°75.752-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°76.023-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M. No firman el Ministro Sr. Muñoz y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha veintiséis de agosto último, por la cual se acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en contra de la sentencia de dieciocho del mismo mes y año, que rechazó el r

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