SIN INFORMACION

CONTRERAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nelson Calderón Villagra, abogado, en representación de don Daniel Alonso Contreras Rojas, e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica, en síntesis, que se encuentra adscrito a un plan de salud con la recurrida, que contrató el 12 de febrero de 2020, sin preexistencias, pese a lo cual mantiene una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Argumenta que, de este modo, el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales, lo que es discriminatorio. Pide, se ordene a la Isapre recurrida dejar sin efecto la aplicación al criterio referido y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que, informando por la Isapre Banmédica S.A. el abogado Omar Matus de la Parra Sardá solicitó rechazar el recurso, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso toda vez que, desde la publicación de la Ley N°21.331, el 11 de mayo de 2021, la recurrente tuvo conocimiento de los hechos que ahora denuncia como arbitrarios e ilegales en esta sede,

Fundamentos

considerando que el recurso fue interpuesto el 16 de enero de 2024. Igualmente sostiene que, de ser considerada la Circular IF/N°369 de la Superintendencia de Salud, tal fue dictada el 8 de noviembre de 2021, excediéndose de la misma forma el plazo de interposición de una acción de protección. En subsidio, y evacuando el informe, solicita el rechazo del recurso con costas. Señala que la Isapre no ha incurrido en actos arbitrarios o ilegales, ya que no existe ningún hecho concreto y determinado que pueda ser examinado. Igualmente destaca que no se ha determinado la ocurrencia de un hecho especifico que pueda indicarse como causante de vulneración a garantías. En el mismo orden de ideas solicita el rechazo del recurso, toda vez que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Indica que, atendida la Ley 21.331 es que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF N°396 de 8 de noviembre de 2021 para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales; por lo que los planes de salud anteriores al 1 de marzo de 2022 continúan vigentes en los mismos términos en los cuales fueron suscritos y como el plan de salud que contrató el recurrente es de 12 de febrero de 2020, no corresponde aplicar la citada ley. Por otro lado, sostiene que la misma Ley 21.331, en su articulado 28, establece el procedimiento en caso de vulneración a dicha normativa, por lo que el presente recurso no sería la vía idónea para zanjar el asunto, y niega la existencia de actos discriminatorios que impliquen un actuar arbitrario o ilegal por parte de la Isapre. Finalmente, y en forma subsidiaria, solicita el rechazo de condena en costas, ya que la Isapre ha tenido motivos plausibles para litigar, pues que la cobertura de cada plan de salud se encuentra determinada por la fecha en que se celebró el contrato de salud, de conformidad a la dictación y promulgación de la ley N°21.331, que no tiene aplicación retroactiva, y de conformidad a lo dispuesto por la entidad administrativa que regula a las aseguradoras de salud, la que fijó la fecha de entrada en vigencia de la oferta de planes de salud sin restricción en salud mental, en los términos impuestos por la mencionada ley. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Daniel Alonso Contreras Rojas, en contra de Isapre Banmédica S.A., instruyéndose a esta última realizar los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-301-2024. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nelson Calderón Villagra, abogado, en representación de don Daniel Alonso Contreras Rojas, e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente dar una cobertura limitada a las prestaciones ps

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