8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SERGIO BERTINO DEL CARMEN FORNO TRONCOSO C/ LUIS SEBASTIAN CASTILLO CONTRERAS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: En primer término cabe precisar que el debate debe centrarse, atendido el estado de la causa, solo en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Relacionado con lo anterior, las circunstancias modificatorias que puedan incidir en la pena, dos de éstas están controvertidas y no corresponde a esta Corte ni al juez de garantía hacer hipótesis de la concurrencia o no, lo que tendrá que ventilarse en el juicio oral respectivo. Por tanto quedando una sin discusión esto es, la irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, no influye en la eventual pena que se le aplicaría al imputado, que es una pena grave, de crimen; la gravedad de la pena incide en la prolongación de la prisión preventiva, la naturaleza del delito y la forma en que ocurrieron los hechos, todos indicadores de peligrosidad, se estima que no ha variado las circunstancias y se debe mantener sujeto al procedimiento al imputado. Por estas razones, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de Luis Sebastián Castillo Contreras, con declaración que en concepto de esta Corte solo es por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Fallo

Por tanto quedando una sin discusión esto es, la irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, no influye en la eventual pena que se le aplicaría al imputado, que es una pena grave, de crimen; la gravedad de la pena incide en la prolongación de la prisión preventiva, la naturaleza del delito y la forma en que ocurrieron los hechos, todos indicadores de peligrosidad, se estima que no ha variado las circunstancias y se debe mantener sujeto al procedimiento al imputado. Por estas razones, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de Luis Sebastián Castillo Contreras, con declaración que en concepto de esta Corte solo es por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-901-2024 Ruc: 2200857621-5 Rit : O-4676-2022 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, las Ministras (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y señora Soledad Orellana Pino Relator: Carlos Ramírez Digitadora: Carla Medina Fiscal: Marí

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