2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON CARO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe la causa a prueba, no cabe duda que el señalamiento del correo electrónico efectuado por el abogado articulista constituye, para estos efectos, la solicitud de parte a la que alude el artículo 48, más aún, si en el escrito no efectúa reserva alguna al respecto y si el apelante tampoco reclamó, en su oportunidad, de la resolución de 6 de octubre del año 2023, mediante la cual el tribunal tuvo presente el correo electrónico informado por el apoderado del ejecutado como forma de notificación, para los efectos previstos en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada con fecha once de octubre de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-7506-2023. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón concurre a la presente decisión, sólo por el hecho de que el tribunal tuvo presente el correo electrónico informado por el apoderado del ejecutado como forma de notificación, para los efectos previstos en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, resolución que no fue impugnada por el apelante en su oportunidad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1845-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que r

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