2º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

DIVORCIO POR CULPA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. Asimismo, según lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo que ha de sujetarse la apelación subsidiaria. 2°.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución contra la cual...

Texto Completo (Preview)

cer C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidia

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