SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, por el condenado Rafael Agustín Bustamante Prado, CI: 11.728.673-8, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que mediante Decreto cuyos datos dice desconocer, rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado permitido por la Ley N°19.856, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N° 21.421, la que por haber sido dictada y haber entrado en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena el amparado, resulta inaplicable en la especie. Indica que el amparado fue condenado a cumplirá una pena privativa de libertad de 7 años, por los delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años, cometidos entre los años 2007 y 2013. Inició su condena el 9 de marzo de 2018, con fecha de término para el 8 de marzo de 2025. En atención a que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 8 de febrero de 2024. Señala que no obstante lo anterior, la recurrida rechazó el beneficio pedido, aplicando el articulo 17 letra e) de la Ley N° 21.421. Luego señala que el 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual en contra de menores de edad, pero dicha ley no puede aplicarse con efecto retroactivo, más aún tratándose de una norma penal que es desfavorable para el condenado, pues los hechos por los cuales cumple condena, y la condena misma, son anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley. Enseguida señala que esta Corte ya conoció sobre la materia, e

Fallo

por tanto, el Ministerio de Justicia debe aplicar la ley vigente al momento en que dicta el Decreto de reducción de condena. En tal sentido, el artículo 17 de la Ley N°19.856 se refiere a aquellos casos en que el beneficio de reducción de condena “no tendrá lugar en caso alguno” lo que su parte tiene el deber de revisar. Luego se refiere a fallos dictados por la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago el año 2019, y la Excma. Corte Suprema el año 2022, en que confirmó fallos de la Corte de Santiago y la de Copiapó, así como también Rol N° 34.836-2023 en que revocó un fallo dictado por esta Corte, todos en el sentido expuesto por la recurrida. A folio 9 informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota, el que agrega a lo ya dicho que el 15 de enero de 2024, según Oficio N°158 se remitieron los antecedentes de solicitud y tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.856 y 21.421, recibiendo el Decreto Exento N°444 el 2 de febrero de 2024, por parte del Ministerio de Justicia. Adjunta el señalado decreto. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. stalazo a la actora para cumplir con el pago de la multa pediente, citud sino hasta la notificacion Primero: Que, no está discutido en autos, que el amparado fue condenado por sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa rit 173-2017, a la pena de siete años de presidio mayor en grado mí

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, por el condenado Rafael Agustín Bustamante Prado, CI: 11.728.673-8, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justi

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