METAYER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mercidieu Metayer, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de treinta días, acto administrativo que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a su residencia definitiva, contando con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales y de salud al día, lo que lo llevó a solicitar la residencia definitiva. Señala que el actor fue notificado de la Resolución Exenta Nº 24064030, de fecha 9 de febrero de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de treinta días, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.235, al no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen con la debida apostilla. Hace presente que en Haití hay múltiples acontecimientos sociales que imposibilitan el acceso a obtener cualquier documento, en el caso del certificado de antecedentes, tramitarlo en la Embajada de Haití tarda más de un año y medio, ya que la obtención no es online, sino solo de manera presencial. Sostiene que la decisión adoptada es desproporcionada, si se toma en cuenta que actualmente el amparado sí cuenta con una constancia de Antecedentes Penales de su país de origen, obtenida en la Embajada de Haití en Chile y legalizado en Ministerio de Relaciones Exteriores, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen, los cuales se acompañaron. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución exenta que rechazó su residencia definitiva y decretó el abandono del país. Acompa
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº 24064030, de fecha 9 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien el actor no acompañó el documento requerido durante la etapa administrativa ni en la tramitación del presente recurso, adjunta carta explicativa y un certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 2 de febrero del presente año, dando cuenta que el amparado se encuentra tramitando el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que deviene en que la orden de abandono dispuesta por la recurrida amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por haberse rechazado su solicitud de residencia definitiva y dispuesto su abandono del país, por no tener el documento, que a la fecha de esta sentencia, se encuentra en tramitación, y cuya obtención no es posible hacerlo dentro de un breve plazo en su país de origen, ya que el trámite no se puede efectuar de manera online.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mercidieu Metayer, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 24064030, de fecha 9 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del actor, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole un plazo de 60 días hábiles, para efectos de acompañar la documentación faltante, debiendo así resolverse su solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-208-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mercidieu Metayer, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de treinta días, acto administrativo que afecta su derecho a la l
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