JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

PEDRO PABLO ANTONIO BARRAZA CERDA C/ ALFREDO DANIEL ROJAS MEZA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2200286425-1, RIT 7044-2022, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, seguida por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el 442 del Código Penal, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto del acusado ausente Alfredo Daniel Rojas Meza, cédula de identidad número 12.496.909-3. Que, en la referida causa, el día 6 de febrero de 2023 se llevó a efecto la audiencia de formalización; con fecha 13 de junio de 2023 se tuvo por formulada la acusación por el Ministerio Público, en procedimiento abreviado, solicitando la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; en audiencia del día 28 de julio de 2023 se despachó orden de detención atendida la incomparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral, siendo declarado rebelde con fecha 1 de septiembre de 2023. Que, con fecha 31 de enero de 2024, informa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, que el imputado se encuentra detenido por dicho juzgado. Que, en audiencia de 2 de febrero del presente año, el Ministerio Público solicita la extradición activa respecto del acusado, de acuerdo al artículo 431 del Código Procesal Penal, atento a la información proporcionada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, Buenos Aires, Argentina, ordenando el Juzgado de Garantía de Viña del Mar elevar los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, para resolver lo que en derecho corresponda. El día 22 de febrero del año en curso, se lleva a cabo, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, a través de sus respectivos abogados, efectuando cada uno de ello

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a esta Corte de Apelaciones corresponde resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. Segundo: Que, en cuanto a los requisitos legales de procedencia de la extradición, en la especie se formalizó investigación contra el requerido en audiencia de 6 de febrero de 2023, atribuyéndole participación como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ilícito que tiene asignada por la ley una pena mínima superior a un año. Tercero: Que acerca del segundo de los aspectos que debe ser analizado, de acuerdo con los antecedentes incorporados en la carpeta investigativa del Ministerio Público, conforme fue señalado en la audiencia por el ente persecutor, el paradero actual del requerido y penalmente imputado en Chile, lo sitúa en Argentina, precisamente en la ciudad de Buenos Aires. Cuarto: Que, como ya se dijo, los hechos materia del pedido de extradición presentan en Chile los caracteres de delito, tal como se detalla precedentemente. Por consiguiente, las penas en este caso, aplicable a la materia, arrojan, ciertamente una sanción superior a un año. Por otra parte, la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que el delito de que se trata, fue cometido el 24 de marzo del año 2022. A su vez, el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se trata de un delito cometido dentro de su territorio y el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común, que no revisten connotación política alguna. Quinto: Que, en cuanto a la solicitud de declarar la detención preventiva del solicitado, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes y también la copia autorizada de la carpeta de investigación aportada por el Ministerio Público, es posible constatar que en la especie se cumple con todos los requisitos que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público, desde que se han allegado elementos probatorios para acreditar suficientemente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sexto: Que respecto de la necesidad de cautela, impugnada por la defensa ante estrados, cabe considerar que estando el imputado citado para la audiencia de preparación de juicio oral infringió su obligación de comparecer y abandonó el país, elementos todos qu

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal y artículos 1, 8 y 10 de la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado ausente Alfredo Daniel Rojas Meza, cédula de identidad Nº12.496.909-3, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito materia de la formalización efectuada a su respecto, esto es, el delito de robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido el 24 de marzo del año 2022, en la comuna de Viña del Mar, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el 442 del Código Penal. II.- Que se hace lugar, asimismo, a la solicitud de detención preventiva del imputado en los términos solicitados por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite por la vía correspondiente a las autoridades de la República Argentina la detención de la persona cuya extradición se requiere, consignándose al efecto los antecedentes referidos a propósito de la primera decisión. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución, de los antecedentes de la causa RIT 7044-2022 del J

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dgm C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:38 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Álvaro Carrasco Labra, e integrada por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía y por el Abogado Integrante señor Eduardo Mor

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