13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/SUTER

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y únicamente teniendo presente: 1°.- Que el profesor Mario Casarino define las costas como “los gastos inmediatos y directos que origina una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley” (Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Ed. Jurídica, año 2005, pág. 170). En este sentido el Máximo Tribunal ha señalado que aquellas constituyen los gastos en que deben incurrir las partes con motivo de la defensa de sus derechos en juicio. 2°.- Que desde el ángulo positivo, el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil distingue entre costas procesales y personales. Las primeras, las define como “las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales”. Esta imposición opera sobre la base del artículo 25 del mismo código en cuanto estatuye que todo litigante está obligado a pagar a los oficiales de la administración de justicia los derechos que los aranceles judiciales señalen para los servicios prestados en el proceso. Cada parte pagará los derechos correspondientes a las diligencias que haya solicitado, y todas por cuotas iguales los de las diligencias comunes, sin perjuicio del reembolso a que haya lugar cuando por la ley o por resolución de los tribunales corresponda a otras personas hacer el pago. Se trata, en consecuencia, de los costos asociados a la tramitación del proceso (actuaciones, diligencias probatorias, inscripciones, etc.), que para su realización serán asumidos por el interesado tan pronto se genere el gasto, más allá que al final del juicio puedan ser solventados por el perdidoso. 3°.- Que en la especie, no cabe duda que por así disponerlo el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado debe soportar las costas de la causa al haberse dispuesto por el tribunal seguir adelante con la ejecución con la finalidad de hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, empero, no puede entenderse que ello importe que debe asumir todo costo que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: A.- Se confirma la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que ordena consignar la cantidad de 1 UTM de conformidad a lo regulado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil; B.- Se revoca la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés en aquella parte que resolvió los escritos de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, folios 117 y 119, y se decide en cambio que el ejecutado no debe soportar los gastos originados a propósito de la publicación derivada de la suspensión del remate pedida por el actor el Banco de Chile. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-16297-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y únicamente teniendo presente: 1°.- Que el profesor Mario Casarino define las costas como “los gastos inmediatos y directos que origina una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley” (Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Ed. Jurídica, año 2005, pág. 170). En este

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