24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRERA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el treinta de enero del presente año, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-2078-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el treinta de enero del presente año, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-2078-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual l

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