C/ ROBERTO ALEJANDRO MONDACA GALLARDO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos del señor juez a quo, estimándose en este estadio procesal, que la propia dinámica de los hechos y de la detención del imputado permite presumir fundadamente tanto la existencia del hecho formalizado como su participación en él y en lo referente a la necesidad de cautela, se satisfacen los criterios de peligrosidad contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad, en particular, en lo referente a la penalidad asignada al delito por el cual el apelante han sido formalizado, la posibilidad cierta de cumplimiento efectivo de una eventual condena y la lesividad de la sustancias incautadas en relación con el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, todo lo cual permite estimar que no existen medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Roberto Alejandro Mondaca Gallardo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 122-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:28 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular Señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Titular Señor Christian Le-Cerf Raby y el Ministro Suplente Señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen
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