CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/17° JUZGADO CIVIL
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Stefano Bertero Sichel en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., parte ejecutante en autos seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14.263-2023, sustanciada en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, deduciendo recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución pronunciada el 31 de agosto de 2023, que no concedió la apelación que interpuso en contra de aquella dictada el 22 de ese mismo mes y año, mediante la cual decidió no dar curso a la demanda ejecutiva debido a que el domicilio del ejecutado se encuentra ubicado fuera de su territorio de competencia, sin que conste de los documentos acompañados que las partes hayan prorrogado la competencia a ese tribunal. Explica que contra esta resolución interpuso recurso de apelación que fue denegado por el tribunal a quo mediante resolución recurrida con fundamento en el estado de la causa y el hecho de no encontrarse aun trabada la litis. Sostiene que el recurso de apelación es procedente, pues la resolución que rechaza dar curso a la ejecución es un auto que altera la tramitación regular del procedimiento ejecutivo y recae sobre un trámite no ordenado expresamente por la ley, cual es exigir que se haya prorrogado la competencia en el mandato suscrito por el ejecutado, no obstante que el título consiste en un pagaré que por sí solo tiene mérito ejecutivo. Agrega que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil sobre el examen de admisibilidad que le está permitido realizar al tribunal.
Fallo
Por estas razones solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho, se informe por el tribunal a quo y, en definitiva, se declare admisible la apelación denegada, debiendo elevarse los antecedentes para resolver conforme a derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, la jueza del grado expuso que, de un mejor estudio de los antecedentes y estimando procedente el recurso de apelación, se dejó sin efecto la resolución del 31 de agosto del 2023, concediéndose en definitiva el recurso. TERCERO: Que, con el mérito de lo informado por el tribunal recurrido y teniendo en consideración que el recurso de apelación en cuestión fue concedido y elevado a esta Corte el día 27 de octubre de 2023 y fallado por la Novena Sala el 27 de noviembre de ese mismo año, según consta en el Ingreso N° Civil-15.813-2023, es que esta Corte no vislumbra algún perjuicio ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, por lo que no cabe más que rechazar el presente recurso de hecho, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 200, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de resolución dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, el día 31 de septiembre de 2023, en Causa Rol C-14.263-2023, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N.º Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Stefano Bertero Sichel en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., parte ejecutante en autos seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14.263-2023, sustanciada en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, deduciendo recurso de hecho (verd
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