6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/VALDERRAMA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Enrique Emiliano González Flores interpuso demanda en contra de Rocío Belén Valderrama Liempi, en calidad de conductora del vehículo placa patente UC-4563. Funda la demanda en la sentencia de 6 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos, que condenó infraccionalmente a la demandada al pago de una multa de 1,5 UTM. Pide que sea condenada a pagarle la suma de $500.000 o la cantidad que el tribunal determine, con costas. Segundo: Que a la audiencia de contestación y conciliación sólo compareció la parte demandante, teniéndose por evacuada la contestación en rebeldía. Tercero: Que teniendo el demandante la carga de acreditar los fundamentos de la demanda, acompañó los siguientes documentos: a).- Sentencia del Juzgado de Policía Local de Cerrillos de 6 de mayo de 2019, con certificado de encontrarse ejecutoriada el 19 de junio de 2019. b).- Boleta Electrónica 5254731 de 30 de agosto de 2018, emitida por Dercocenter S.A. c).- Presupuesto 0019 de 14 de julio de 2018, emitido por Pinturas Automotrices, por $200.000. Cuarto: Que con el mérito de la sentencia de 6 de mayo de 2019 del Juzgado de Policía Local de Cerrillos, se acreditó que Rocío Belén Valderrama Liempi fue condenada a pagar una multa equivalente en pesos ascendente a 1,5 UTM (una coma cinco unidad tributaria mensual) por la infracción consignada en el considerando quinto. Por su parte, el aludido considerando quinto establece: “5. Que concordante con las evidencias, es dable concluir que la causa basal del siniestro vial se produjo por la conducción culpable de Rocío Belén Valderrama Liempi, conductora de la camioneta placa patente UC-4563, al infringir el artículo 108 de la ley N° 18.290, precisamente al no estar atenta a las condiciones del tránsito y no mantener el control de su vehículo al impactar por detrás a la camioneta de su contraparte que se encontraba estacionada en el lugar. La contravención precitada, a juicio del tribunal ha sido la causa basal de la colisión producida, y tuvo una relación de causa y efecto con los daños que afectaron a los vehículos. A mayor abundamiento, el artículo 167 N° 2 de la Ley del Tránsito, consagra dicha infracción como presunción de responsabilidad. Al tenor del artículo 200 N° 40 de la ley N° 18.290, la infracción ya mencionada, se califica de Grave”. En la parte expositiva de la sentencia, se tiene presente que: “A fojas 1 a 3 rola el parte policial de la 34° Comisaría Vista Alegre, dando cuenta de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de julio de 2018, entre los vehículos placas patentes HWKF-34 y UC-4563”. Quinto: Que el actor reclama indemnización por los daños provocados en la camioneta placa patente única PPU HWKF.34, sin embargo, no acompañó documento alguno que acredite su calidad de dueño de dicho vehículo. Sexto: Que, por otra parte, el demandante tampoco probó la existencia, naturaleza y monto de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 169 de la Ley de Tránsito, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-20774-2019. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora González. N° 2392-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con las ministros señora Catalina González Torres, señora Celia Catalán Romero y señora Carolina Benavides Muñoz. No firma la ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Enrique Emiliano González Flores interpuso demanda en contra de Rocío Belén Valderrama Liempi, en calidad de conductora del vehículo placa patente UC-4563. Funda la deman

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