SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDÍGENA JOSÉ CALFULUAN/VALDEBENITO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Margarita Carmen Chocori Aillapan, dueña de casa, con domicilio en el sector Culan de la comuna de Panguipulli, en representación, de la Comunidad Indígena José Calfuluan, RUT N° 74.106.200-3, personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 46 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas que lleva CONADI, quién interpone recurso de protección en contra de doña Juana Catrian Rayempan, dueña de casa, domiciliada en la hijuela N° 44 del sector Culan, de la comuna de Panguipulli, de don Raimundo Catrilaf Catrian, agricultor, domiciliado en el sector Llancahue, comuna de Panguipulli, y de doña Delia Valdebenito Muñoz, dueña de casa, domiciliada en la Hijuela N° 42 del sector Culan, comuna de Panguipulli. Expone en primer lugar, que su representada es dueña de la Hijuela N° 73, de 3,36 hectáreas de superficie, del plano divisorio de la localidad de Culan, de la comuna de Panguipulli, cuyos deslindes especiales e inscripción dominical cita, el cual según el plano divisorio Catastral de Culan, cuenta con un lote camino de 3,93 hectáreas de superficie, que abarca en toda su extensión un camino vecinal de acceso desde y hacia el camino público Coñaripe a Panguipulli, según consta en el plano que identifica. Indica que el camino existe desde tiempos inmemoriales, siendo de carácter ancestral, por lo que al día de hoy, tiene más de 80 años abierto al uso público, en el cual se encuentra la Hijuela N° 44, donde surge una bifurcación cuyo camino vecinal se une al camino público de Coñaripe a Panguipulli. Resalta que este camino fue cerrado el día 10 de Noviembre de 2023, por la recurrida, Juana Catrian Rayempan, quien corrió el cerco divisorio del inmueble de su propiedad hijuela 44 que lo separa del camino vecinal, dejando solo un pequeño acceso y evitando de esta forma el acceso vehicular por dicho camino vecinal, pudiendo acceder solo por un paso peatonal, poniendo además una pequeña puerta con candado. Denuncia que los otros recurrentes tamb

Fundamentos

fundamentos ya expuestos y solicitan que la acción sea rechazada. . Los informantes acompañaron los siguientes documentos: 1.- Set fotográfico, 2.- Material audiovisual, Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se pretenda cautelar un derecho indubitado. El recurrente invocó para recurrir, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, números 21° “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica” y N° 24° “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente fundamenta su acción denunciando que los propietarios de la hijuela N° 44° habrían corrido el cerco divisorio que lo separa del camino vecinal, dejando solo un pequeño acceso y evitando de esta forma el acceso vehicular por dicha vía, pudiendo acceder solo por un paso peatonal, habiéndose además colocado una pequeña puerta con candado en su acceso, como asimismo que los otros recurridos también corrieron su cerco afectando el camino ancestral existente, quedando aisladas el resto de las hijuelas que forman parte del plano Catastral de Culan, quienes no pueden transitar de la forma como lo hacían antes del hecho ejecutado por los recurridos. Expuso también como hecho perjudicial, que los miembros de la comunidad recurrente tienen animales vacunos en otras hijuelas del plano divisorio, a las que no han podido acceder para verificar su estado de alimentación desde el cierre del camino, ya que por la distancia debe hacerse en vehículo TERCERO: Que, al informar los recurridos, negaron haber incurrido en la afectación de garantías que denuncia la recurrente, explicando que los trabajos relacionados con los cercos del sector fueron ejecutados muchos años atrás, resaltando que labores como reposición de cercos son propias de los sectores rurales. Con respecto a una eventual alteración del camino vecinal, niegan haber incurrido en ese hecho y menos aún, que se pueda dificultar el tránsito en general de la parcela de la recurrente, acompañando antecedentes para respaldar sus argumentos. Alegan extemporaneidad de la acción. CUARTO: Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, en especial las fotografías que se acompañan por am

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Margarita Carmen Chocori Aillapan, en representación, de la Comunidad Indígena José Calfuluan, en contra de doña Juana Catrian Rayempan, de don Raimundo Catrilaf Catrian, y de doña Delia Valdebenito Muñoz, por no asistirle a la recurrente un derecho indubitado ni establecerse vulneración de las garantías constitucionales reclamadas. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2518-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Margarita Carmen Chocori Aillapan, dueña de casa, con domicilio en el sector Culan de la comuna de Panguipulli, en representación, de la Comunidad Indígena José Calfuluan, RUT N° 74.106.200-3, personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 46 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas q

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