MARABOLÍ/EJERCITO DE CHILE COMANDO EN JEFE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Gustavo Marabolí Jorquera, empleado público, domiciliado en calle Cerro Nevado N° 1578, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección contra del Ejército De Chile, representado legalmente por su comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Eduardo Iturriaga Del Campo, ambos con domicilio para estos efectos, en Av. Tupper 1725, comuna de Santiago, por las acciones ilegales y arbitrarias materializadas en el OFICIO IV DE I (R) N.° 1345/540000/5136, de fecha 19 diciembre de 2023, notificado a esta parte con fecha 21 de diciembre de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud presentada por el actor con fecha 27 de septiembre de 2023, con el objeto de modificar la resolución de origen de la destinación individualizada como DIVPER II/2/b/1 (R) N.° 1345/251000/7410/11652 de 08 de septiembre, la cual estima que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2, de la Constitución Política de la República; solicitando: “1. Ordenar que la recurrida deje sin efecto el acto administrativo Oficio IV DE I (R) N.° 1345/540000/5136 de fecha 19 de Diciembre de 2023, notificado a esta parte con fecha 21 de diciembre de 2023, por cuanto rechaza solicitud presentada con fecha 27 de septiembre de 2023 mediante la cual se solicitaba modificar la resolución de origen de la destinación individualizado como DIVPER II/2/b/1 (R) N.° 1345/251000/7410/11652 de 08 de septiembre, por ser dictada en forma ilegal y arbitraria, en cuanto no cumple con los presupuestos básicos para constituir un acto ajustado a las facultades discrecionales de la autoridad y caprichosamente se ha determinado que al recurrente no le aplican las políticas de destinaciones del Ejército de Chile para el personal en su condición de salud de tratamiento prolongado y existencia de ISAs pendientes.; 2. Que mantenga al recurrente en la zona en la que se encuentra destinado, con el fin de no interrumpir su atención de salud y los tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso señala que con fecha 21 de diciembre de 2023, mediante oficio IV DE I (R) N° 1345/540000/5136, de fecha 19 de diciembre de 2023, fue notificado del rechazo de su requerimiento de dejar sin efecto lo resuelto en resolución DIVPER II/2/b/1 (R) 1345/251000/7410/11652, referido a su traslado hacia el Regimiento N°1 “BUIN”. Fundó su solicitud en su situación de salud, que se ha visto afectada por el sistema de cambio de lugares de desempeño que ha realizado la institución, cuya normativa se encuentra plasmada en la CAP-03005 “ CARTILLA DE DESTINACIONES” del año 2013. Acusa que la resolución que rechaza su solicitud se limita a indicar lo siguiente “la División de Personal, ha resuelto que no es posible acceder a lo requerido”. Señala que, en razón de diversos conflictos dentro de su institución, que ameritaron el inicio de investigaciones sumarias, y producto del estrés generado por tales hechos se le extendieron licencias médicas, por un total sumado de aproximadamente 80 días, al regresar a su trabajo se le informa de otras investigaciones sumarias en su contra, lo que le provoca una inestabilidad psicológica y un colapso, presentando nuevamente licencia médica por un año, entre todas, otorgadas por profesionales del Ejército, estando 8 meses en Talca, debiendo cuidar a su padre, Con fecha 6 de junio terminaba su licencia, retomando sus funciones el 7 de junio de 2023, regresando al destacamento Motorizado N° 14 “AYSÉN”, en donde se le comunica que será reintegrado al Batallón de Infantería, a cargo de soldados conscriptos. Con fecha 25 de septiembre del año 2023, fue notificado de la resolución de fecha 08 de septiembre del mismo año, resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N° 1345/251000/7410/11652, que le destina hacia el Regimiento de Infantería N° 1 “BUIN”, y con fecha 27 de septiembre de 2023, presenta requerimiento, y con fecha 21 de diciembre de 2023, se le notifica de lo resuelto, rechazando su solicitud. Señala que, conforme a la “CARTILLA DE DESTINACIONES”, ANEXO 4 “ REQUISITOS E INDICACIONES PERMANENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO BIENAL DE DESTINACIONES ( PROBID)”, página 3-24, literal “H. Casos especiales a)” resulta atingente mencionar lo relativo a la exigencia de elevar los antecedentes de tratamiento médico del personal que imponga la necesidad de permanencia en el actual destino, lo que desconoce si ocurrió en esa instancia. Lo que sí ocurrió fue que el mismo recurrente planteó su situación médica para ser elevada a la autoridad correspondiente, sin tener antecedentes de la ponderación de la autoridad institucional sobre su situación de salud, ya que la solicitud no fue resuelta argumentando los puntos expuestos, sino que solo se limitó a indicar “que la División de Personal, ha resuelto que no es posible acceder a lo requerido”. Arguye que el literal a), del literal H- página 3-25-, en la que expresamente se indica en “el numerando 3.”, señala que, el personal que se encuentre e
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA, sin costas, la acción cautelar deducida por don Gustavo Marabolí Jorquera, empleado público, en contra de Ejército de Chile, representado legalmente por su comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Eduardo Iturriaga Del Campo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat. No firma el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte N° 3-2024. (Protección)
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Coyhaique, veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Gustavo Marabolí Jorquera, empleado público, domiciliado en calle Cerro Nevado N° 1578, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección contra del Ejército De Chile, representado legalmente por su comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Eduardo Iturriaga Del Campo, ambos
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