SIN INFORMACION

DURÁN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Gonzalo Andrés Durán Baronti, egresado de derecho, quien interpone recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante, CPLT), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N° 577, de 11 de diciembre de 2023, derivado de la investigación sumaria Rol S7-22, en virtud de la cual aplicó una sanción de multa ascendente al 20% de su remuneración mensual y rechazó recurso de reposición en contra de tal decisión, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2º, 3º incisos segundo y quinto, y amenaza respecto del 24º, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que en Sesión Ordinaria N°1258, de 28 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del CPLT dispuso la revisión de la vista fiscal de la investigación sumaria Rol S13-21 por instrucción de una nueva investigación sumaria en la Municipalidad de Independencia, Rol S7-22, con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades administrativas por supuesta falta de respuesta a solicitudes de acceso a la información (en adelante, SAI) que las personas realizan ante ésta, entre los meses de marzo de 2020 y marzo de 2021, ambos inclusive, conductas que podrían configurar una eventual infracción de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (en adelante, LAIP) al no entregar oportunamente la información a los respectivos solicitantes en la forma decretada, por parte de la Municipalidad de Independencia; alegando que todas las solicitudes de acceso a la información pública fueron respondidas, aunque su notificación se efectuó una vez vencido el plazo de 20 días hábiles contemplado en el artículo 14 de la LAIP. Precisa que mediante la Resolución Exenta N° 96, de 6 de abril de 2022, el mencionado Consejo ordena investigación sumaria Rol S7-2022, que formula un único cargo por la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, por parte de la Municipalidad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enuncia, mediante la adopción de medidas de resguardo que se han de tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo impida, amague o perturbe. De ello sigue que sea requisito indispensable de esta acción que exista actualmente una conducta ilegal o arbitraria que cause alguno de los efectos indicados, de forma tal de situar a esta Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de dicha conducta. SEGUNDO: Que, se ha interpuesto el presente arbitrio cautelar tachando de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 577, de 11 de diciembre de 2023, del Consejo para la Transparencia, dictada en el marco de la Investigación Sumaria Rol S7-22, y por la cual se aplicó al recurrente una sanción de multa ascendente al 20% de su remuneración mensual y rechazó el recurso de reposición planteado en contra de tal decisión. Así planteado, esta Corte se abocará enseguida al examen de la pretendida ilegalidad o arbitrariedad del acto contra el que se dirige este recurso. TERCERO: Que, entre otros fines, la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública regula el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y los procedimientos para el ejercicio de ese derecho y para su amparo; siendo plenamente aplicables sus normas a las municipalidades, debiendo sus autoridades dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, de modo que ésta permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. De acuerdo con dicha ley (artículos 32 y 33), el Consejo para la Transparencia es el órgano competente para conocer los reclamos que cualquier persona puede presentar si alguno de los organismos de la Administración no informa, por ejemplo, la información prescrita en su artículo 7º (transparencia activa); pero, también, por infracciones al derecho de acceso a la información, conforme a los principios y forma que establece su artículo 10 y siguientes, y en ambos casos, sometidos al procedimiento contemplado en su artículo 24. Y, conforme al artículo 27 de esa ley, cuando el Consejo otorga acceso a la información ha de fijar un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido, resolución que se debe notificar por carta certificada al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere. Ahora bien, en esta etapa, en aquella misma resolución, el Consejo podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI de la ley que nos ocupa. De acuerdo con los artíc

Fallo

Por estas consideraciones; y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y estatutarias citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: Se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección deducido por don Gonzalo Andrés Durán Baronti en contra del Consejo para la Transparencia. Regístrese, comuníquese; y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-148-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Gonzalo Andrés Durán Baronti, egresado de derecho, quien interpone recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante, CPLT), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N° 577, de 11 de diciembre de 2023, derivado de la investigación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica