ACUÑA/MUNICIPALIDAD DE VILCÚN
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa recurre de apelación la demandante en contra de la resolución que declaró prescrita sus acciones y derechos demandados. La Jueza para resolver así, estimó que el plazo de prescripción aplicable en la especie, era el de 6 meses contemplado en el artículo 510 del Código del Trabajo. El fundamento de la apelación se basa en que el plazo de prescripción aplicable es de 2 años, conforme lo dispuesto en tal normativa. 2°) Que, para el análisis pertinente, cabe señala que la demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de la Municipalidad de Vilcún, solicita se declare: 1. Que el contrato que les ligó con la parte demandada fue de carácter laboral; 2. Que el despido del demandante es nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6, 7 del Código del Trabajo. De tal manera que el demandado deberá realizar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se paguen las cotizaciones previsionales. 3. Que la parte demandada deberá pagar las cantidades señaladas en el numeral III de esta demanda; 4. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y 5. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. 3°) Que, dicha demanda fue deducida con fecha 24 de octubre de 2023 y notificada a la demandada con fecha 20 de diciembre. 4°) Que, la demandada dedujo la excepción de prescripción, asilada en lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, en cuanto el plazo de prescripción de las acciones deducidas es de 6 meses. 5°) Que, el sentido y alcance que debe darse a la norma del artículo 510 del estatuto laboral, planteada en sus incisos primero y segundo, obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados por ese cuerpo legal y aquellos que las partes libremente pueden convenir, de manera que los primeros, que corresponden a las condiciones básicas que el legislador garantiza como derech
Fallo
se decide que SE REVOCA la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Mónica Soto Silva, solo en cuanto declaró prescrita la acción de declaración de relación laboral, y en su lugar, se decide que no ha lugar al incidente planteado, debiendo continuarse con el procedimiento a su respecto, CONFIRMÁNDOSE en todo lo demás. Redacción del abogado integrante Ricardo Fonseca Gottschalk. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-51-2024. (pvb) (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa recurre de apelación la demandante en contra de la resolución que declaró prescrita sus acciones y derechos demandados. La Jueza para resolver así, estimó que el plazo de prescripción aplicable en la especie, era el de 6 meses contemplado en el artículo 510 del Código del
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