JORGE OSCAR VARGAS FARA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N°: 21.596-2023, JORGE OSCAR VARGAS FARA, Ingeniero Comercial cédula de identidad número 14.630.518-0, domiciliado en Diego Dublé Urrutia N° 4595 Villuco, comuna de Chiguayante y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, Superintendente de Seguridad Social, ambos domiciliados en domiciliada en Huérfanos 1376, Santiago Centro, comuna de Santiago. Funda el recurso, en síntesis, en que la recurrida, de manera arbitraria e infundada, pretende impedir su derecho a licencias médicas con pago de su respectivo subsidio por el prestador de salud, con lo que se vulneran los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Señalan al efecto, en síntesis, que presentó licencias médicas N° 3-106379327 y N° 3-10637932016, ambas rechazadas por la Isapre Cruz Blanca, siendo rechazadas en definitiva por la SUSESO el 28 de noviembre de 2023, por Resolución Exenta N° R-01-Ume-157345-2023. Agrega que el rechazo no se apoya en algún informe médico emitido luego de realizar un análisis clínico de la recurrente, por lo que sus conclusiones responden únicamente a la nueva revisión de los mismos antecedentes, de manera que esta carencia la priva de contenido, conforme al artículo 11 de la Ley 19.880, motivo por el que dicho dictamen no se basta a sí mismo, ni incluye los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderlo y entender cuál es efectivamente la razón por la cual la recurrente no necesitaba más días de recuperación que los recomendados. Cita jurisprudencia en su favor. Por lo anterior, pide declarar que la Superintendencia de Seguridad Social ha vulnerado sus derechos constitucionales, al rechazar sin fundamento; se acoja su licencia médica y todos los beneficios derivados de ésta y se le compense por los perjuicios económicos y de sa
Fundamentos
considerando además que registra a lo menos 10 licencias médicas anteriores rechazadas por el mismo diagnóstico, en periodo del 05 de diciembre de 2020 al 28 de abril de 2021, habiéndose autorizado previamente 141 días por la misma patología para su reintegro laboral y el paciente no aporta antecedentes que hagan variar lo anteriormente resuelto con antecedentes tenidos a la vista, respecto a la prolongación del reposo médico. Informó finalmente don Maximiliano Silva Baeza, Abogado, por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., señalando en lo pertinente que las licencias en cuestión fueron rechazadas debido al motivo “Período de reposo no está justificado”. El recurrente luego activó GES por patología psiquiátrica el año 2020 y, del examen de la cartola de prestaciones y antecedentes a la vista a la época de las licencias objeto del recurso, no acredita terapia de apoyo psicológico. Además, su médico tratante no aporta informe amplio y fundado que indique evolución del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona, sintomatología, esquema terapéutico implementado y respuesta o eventuales ajustes. Los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita en los informes de profesional tratante. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean necesarias ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, según la recurrente consiste en el rechazo de licencias médicas N licencias médicas N° 3-106379327 y N° 3-10637932016 (respecto de la cual la recurrida puntualiza se trata de la N° 10263671-6), ambas rechazadas en definitiva por la SUSESO el 28 de noviembre de 2023, por Resolución Exenta N° R-01-Ume-157345-2023, lo que estima impide el ejercicio de los derechos, y percibir el pago del respectivo subsidio por su prestador de salud, con lo que se vulneran o amenazan
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso presentada por la recurrida. II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por JORGE OSCAR VARGAS FARA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-157345- 2023, de 28 de noviembre de 2023, debiendo la recurrida SUSESO ordenar la práctica por la COMPIN Región del Bío Bío, de un peritaje médico al recurrente, que se pronuncie acerca de las patologías que las respectivas licencias mencionan y acerca de la necesidad de reposo, luego de lo cual la SUSESO deberá nuevamente pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo de las mismas licencias, debiendo expresar en detalle las razones que asienten la decisión que oportunamente adopte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro suplente señor Christian Carvajal Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-21596-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N°: 21.596-2023, JORGE OSCAR VARGAS FARA, Ingeniero Comercial cédula de identidad número 14.630.518-0, domiciliado en Diego Dublé Urrutia N° 4595 Villuco, comuna de Chiguayante y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, e
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