ALARCON PEREZ LUISA / MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que la de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de la respuesta contenida en una Carta redactada por el Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, con fecha 11 de octubre de 2023, que deniega la solicitud de renovación de una patente de alcoholes. 2) Que conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley 18.695, se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de recepción en la municipalidad, hecho que deberá certificar el secretario municipal o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo. 3) Que la reclamación en contra de resoluciones que rechazan los reclamos en contra de las municipalidades deben ser interpuestos dentro de décimo quinto día de notificada la resolución fundada del alcalde o desde el vencimiento del término que aquel tiene para pronunciarse respecto del reclamo, lo que para el caso de autos, ocurrió el 05 de octubre del año dos mil veintitrés. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido, se declara inadmisible por extemporánea la reclamación, deducida por el reclamante don Carlos Urresty Benavides, con fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Archívese. N°Contencioso Administrativo-756-2023.
Fallo
se declara inadmisible por extemporánea la reclamación, deducida por el reclamante don Carlos Urresty Benavides, con fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Archívese. N°Contencioso Administrativo-756-2023.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 5: a sus antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado. Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que la de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de la respuesta contenida en una Carta redactada por
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