OSORIO/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando décimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a las costas. Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el demandado, Fisco de Chile, en la especie ha tenido motivo plausible para litigar y ha actuado en defensa del interés fiscal estando legalmente obligado a ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente su condena en costas. En cuanto al fondo. Segundo: Que en cuanto a la avaluación del daño moral, como esta Corte ya lo ha reconocido en sentencias anteriores (Rol N°174-2023 Civil) si bien la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han expresado que atendida la naturaleza subjetiva que lo caracteriza resulta imposible fijar una cantidad de dinero a título de reparación exacta de dicho daño, existen razones de justicia y equidad que obligan a su regulación prudencial por parte del juez, atendidas las condiciones y características personales de la víctima (en este caso, tomando en consideración la cantidad de días que permaneció detenido o privado de libertad) y las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido por ésta, teniendo por último presente que la indemnización no puede transformarse en una fuente de lucro para la víctima. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- SE REVOCA el fallo en alzada de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, en la parte que condenó al demandado al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que queda eximido de dicho pago. II.- SE CONFIRMA, en lo apelado, la referida sentencia, con declaración que el monto de la indemnización por daño moral que se ha de pagar al demandante Ricardo Vicente Osorio Costa, se reduce a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), más los reajustes e intereses establecidos en primera instancia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Inés Recart Parra. Se deja constancia que no firma la Ministra Srta. María Isabel San Martín Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con permiso. Rol N° 365-2023.CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando décimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a las costas. Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el demandado, Fisco de Chile, en la especie ha tenido motivo plausible para
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