PAGLIERO/MELLADO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece MISAEL SEPÚLVEDA CASTILLO, abogado, chileno, cédula de identidad N° 17.989.399- 1, en representación convencional de don JUVENAL ANTONIO PAGLIERO NEIRA, quien interpone recurso de protección en contra de doña Alicia Irene Zapata Palma y don Juan Salomón Mellado Zapata, fundado en el hecho de realizar la recurrida en la servidumbre de tránsito, actos de dominio, que generaron el cierre de servidumbre de paso en beneficio de su representado y amenazan sus propios derechos, impidiendo el ingreso y libre tránsito. Dice que es dueño del denominado hijuela uno inscrito a fojas 5974 con el Nº 3369 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, de una superficie aproximada de 84 hectáreas, cuyo plano de subdivisión y registro de dominio se acompañan. El año 2021 su representado adquiere dicho inmueble con servidumbre ya constituida a su favor. A mayor abundamiento, en la escritura de compraventa se deja constancia, textual “Se deja constancia que el acceso a esta propiedad es por servidumbre de tránsito por mera tolerancia de su dueña Alicia Irene Zapata Palma” Con posterioridad, en el año 2023 decide su representado tomar una decisión familiar y subdividir su predio, realizando diversos lotes, con el objeto de tener una estabilidad económica, esperada por tantos años de trabajo. Indica que en este contexto con fecha 18/08/2023, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su oficina sectorial de Chillán, extiende certificado N° 978/2023, en que certifica que el proyecto de parcelación cumple con la normativa vigente para predios rústicos. Señala que el acto que motiva la presente acción constitucional, nace o se origina por cierre arbitrario, ilegal, violento e intempestivo, en atención a que llevaba más de 22 años haciendo uso de servidumbre de tránsito, constituido a favor de su representado por la propia recurrente, con pleno consentimiento de la recurrida. Sostiene que el día 13 de diciembre de 2023, el
Fundamentos
considerando 3° anterior. 10°.- Que, conforme a lo expuesto por las partes y el mérito de los antecedentes por estos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible determinar con certeza la existencia de los actos que invoca el actor como ilegales y arbitrarios, desde que establecen una conducta que habría desplegado el recurrido en orden a alterar el estatus quo, toda vez que ha puesto un cerco con cadena y candado en el camino por el cual transitaba el recurrente, lo que impide el acceso a la propiedad del actor. 11°. - Que, tal como ha sostenido constantemente esta Corte, la acción constitucional de protección constituye una vía destinada a dar amparo respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, pues ello habilita a este Tribunal, sin forma de juicio y por vía simplemente indagatoria, determinar si se ha producido una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos por los cuales resulta procedente. En la especie, tal como se concluye en el motivo que antecede, el mérito de los antecedentes permite constatar la alteración de una situación de hecho preexistente, motivos por los cuales el presente recurso deberá prosperar. 12°.- Que los documentos acompañados por la parte recurrente consistentes entre otros en la inscripción de domino, en nada alteran lo señalado en el considerando anterior. 13°.- Que, en la especie se reúnen los requisitos para acoger la acción, toda vez que se constata una actuación que constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho se altera una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 N.º 24° de la Constitución Política de la República, pues efectivamente impide el acceso del actor al predio de su propiedad, cuestión que se vincula con el derecho a goce del mismo. Que en razón de lo dicho el recurso deberá ser acogido, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer en los procedimientos que correspondan.
Fallo
por tantos años de trabajo. Indica que en este contexto con fecha 18/08/2023, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su oficina sectorial de Chillán, extiende certificado N° 978/2023, en que certifica que el proyecto de parcelación cumple con la normativa vigente para predios rústicos. Señala que el acto que motiva la presente acción constitucional, nace o se origina por cierre arbitrario, ilegal, violento e intempestivo, en atención a que llevaba más de 22 años haciendo uso de servidumbre de tránsito, constituido a favor de su representado por la propia recurrente, con pleno consentimiento de la recurrida. Sostiene que el día 13 de diciembre de 2023, el Sr. Juan Salomón Mellado Zapata, con autorización de su madre, Sra. Alicia Irene Zapata Palma, deciden cerrar el único paso por el cual puede hacer ingreso a su predio ubicado a 1.8 kilómetros interior aproximado ingresando por camino del Km 8 camino a Portezuelo. Dicha noticia la recibe ese mismo día por vecinos del sector con asombro y se dirige al inmueble en la tarde ese día con el fin de tomar conocimiento en primera persona de quienes y el motivo del cierre del camino de servidumbre, sin embargo, los recurridos, no informan la motivación de su actuar, debiendo retirarse del lugar por temor a ser agredido físicamente. Provocando de esta manera una turbación violenta, sin parecer importarles nada. Sostiene que se vulnera de esta forma los derechos del recurrente, perturbando y amenazando la garantía del artículo 19
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece MISAEL SEPÚLVEDA CASTILLO, abogado, chileno, cédula de identidad N° 17.989.399- 1, en representación convencional de don JUVENAL ANTONIO PAGLIERO NEIRA, quien interpone recurso de protección en contra de doña Alicia Irene Zapata Palma y don Juan Salomón Mellado Zapata, fundado en el hecho de realizar la recurrida e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica