SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO/PDI PREFECTURA MIGRACIONES POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, y la situación que se expone en el recurso, ella no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual de persona alguna determinada, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, asimismo, los eventuales inconvenientes que se esgrimen en el recurso, no son tales, porque la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la ley de migración y su reglamento, como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325, teniendo en consideración, además, lo asentado por la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema (Rol N° 139.845-2022, Rol Nº 62.023-2023), por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la i

Fallo

se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-52-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. A todo, estese a lo que se resolverá: Visto: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden

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