MIGUEL ANGEL MALDONADO BOZO/COMITE A. P. R. PAGO DE GÓMEZ
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece MIGUEL ÁNGEL MALDONADO BOZO, cédula nacional de identidad N°10.074.463-5, con domicilio en Arica e interpuso recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL PAGO DE GÓMEZ, persona jurídica sin fines de lucro dedicada a la captación, tratamiento y distribución de aguas, representado para estos efectos por el Presidente del Comité, Juan Jaime Narea Gómez, por vulneración de las garantías establecidas en los numerales 1, 2, 3 Inc. 5° y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, con costas. Señala que posee una Parcela ubicada en calle Humberto Palza Nº 6559, Km. 3 del Valle de Azapa, comuna de Arica, con registro de medidor Nº 16- 1169 del Valle de Azapa, siendo socio del Comité de Agua Potable Rural Pago de Gómez, que se encarga de la captación, tratamiento y distribución del agua potable de la zona. Indica que el 27 de noviembre del año 2023, se realizó un corte del suministro de agua potable por encontrarse atrasado en el pago correspondiente al mes de octubre y que el día 14 de diciembre de 2023, al momento de reponer el servicio se constató una infracción al Estatuto del Comité. Refiere que esta infracción consistiría en que al momento de reponer el servicio de agua potable, se detectó que los sellos de seguridad (de color azul), como el de corte de suministro (color rojo), no se encontraban en el medidor. Infracción que correspondería a la contenida en el Artículo 11 Letra g) del Estatuto del Comité y la sanción que se le aplicó, es la contenida en el artículo 36. Indica que el 2 de enero de 2024, mediante el documento “Notifica Infracción al Estatuto del Comité APR”, se le informó que era citado a las 16:00 horas del día 9 de enero de 2024 a una reunión a celebrarse en las oficinas del Comité para efectos de “regularizar su situación y tomar conocimiento de los procedimientos de resolución del problema planteado”. Sin embargo, en dicha reunión se le informó lo mismo que ya conocía, esto es, sobre la infra
Fundamentos
considerando circunstancias como la existencia de intencionalidad o reiteración o la naturaleza de los perjuicios causados, los cuales son solamente una rotura de sellos, ya que no existe reposición de agua potable, por lo que el monto al que fue multado carece de todo fundamento y proporcionalidad. Pide se acoja el presente recurso de protección y se deje sin efecto la multa interpuesta y, en consecuencia, que cese la amenaza de privarlo del acceso del suministro de agua potable o, según sea el caso, de reponer el suministro de agua potable, en caso de no pago de dicha multa, o adoptando cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente, con costas. Informó el abogado Rodrigo Muñoz Ponce, en representación de la recurrida Comité de Agua Potable Rural Pago de Gómez, solicitando el rechazo de la acción intentada, exponiendo que el Comité, se constituyó el 27 de noviembre de 2011, bajo el amparo de las normas establecidas en la Ley 19.418 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Su objeto principal es el de administrar, operar, mantener, y ampliar la infraestructura construida por el Ministerio de Obras Públicas para la distribución de agua potable, así como reponer los equipos e instalaciones que cumplan su vida útil en el sistema de agua potable rural del perímetro entregado a la administración del Comité, que va desde el kilómetro 2 al 6 del Valle de Azapa de esta comuna, el que se materializa a través de acciones tales como, distribuir entre sus socios, el agua potable que mensualmente le entrega la empresa sanitaria “Aguas del Altiplano”, y recaudar y custodiar los fondos provenientes de la explotación del servicio, actividad que, de acuerdo a la ley se realiza sin fines de lucro. En resumen el Comité de Agua Potable Rural, realiza, mensualmente, como principal y más visible actividad, la administración (distribución entre sus socios) de una cantidad de agua potable entregada por Aguas del Altiplano, cobra el consumo de dicho servicio y paga posteriormente a la empresa sanitaria el total del agua potable que le fue entregado, por ello y para que el sistema sea viable es fundamental que cada socio cumpla puntualmente con el pago de su consumo. Señala que en la actualidad el Comité cuenta con 155 socios activos, administrando mensualmente un total de 166 medidores (o arranques) de agua potable, que cuenta con personal técnico especializado que, mensualmente revisa en los medidores el consumo de agua potable, y con ello, se generan los cobros respectivos que se informan mediante un comprobante de consumo, dirigido a cada socio mediante correo electrónico, o personalmente. Sostiene que junto a la constitución del Comité, se conformaron sus estatutos y se dictó el Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema del Agua Potable Rural de Pago de Gómez, que regula y establece procedimientos técnicos relacionados con la prestación del servic
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por MIGUEL ÁNGEL MALDONADO BOZO, en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL PAGO DE GÓMEZ, y se deja sin efecto la multa impuesta, ordenándose al Comité recurrido reponer el suministro de agua potable en tanto el recurrente se encuentre al día en el pago de sus consumos o en su caso se abstenga de cortar el suministro de éste, por el no pago de la multa que ha sido dejada sin efecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 26-2024 Protección.
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Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece MIGUEL ÁNGEL MALDONADO BOZO, cédula nacional de identidad N°10.074.463-5, con domicilio en Arica e interpuso recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL PAGO DE GÓMEZ, persona jurídica sin fines de lucro dedicada a la captación, tratamiento y distribución de aguas, representado para estos efectos por el Pre
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