YUNIER LAUGART BANDERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Compareció Juan Díaz Parada, abogado, en favor de YULIER LAUGART BANDERA, de nacionalidad cubana, pasaporte N° I190159, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria han omitido pronunciarse sobre la solicitud de regulación migratoria impetrada por el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo previsto en la Ley N° 19.880. Indica que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, dictó en su contra una orden de expulsión de país, la que fue dejada sin efecto por sentencia de la Excma. Corte Suprema que revocó la pronunciada por esta Corte de Apelaciones y acogió el recurso de amparo deducido, en causa Rol N°33.316-2020 de 2 de abril de 2020. En virtud de lo anterior, el recurrente procede con la interposición de una solicitud de Regularización Migratoria, el 4 de agosto de 2021 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 N°8 del ahora derogado Decreto Ley N°1.094, mediante carta enviada a la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, sin que a la fecha se haya obtenido ninguna respuesta sobre su solicitud por parte del servicio recurrido. En síntesis señala que las recurridas han omitido de manera ilegal y arbitraria, emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada hace más de dos años y seis meses, incumpliendo así con lo establecido en la Ley N°19.880, en cuanto a los plazos, y los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, teniendo como consecuencia, en el recurrente, un estado de irregularidad migratoria persistente que imposibilita el desarrollo pleno de su vida en el país, obstaculizando la realización de trámites bancarios, notariales, laborales, por el solo hecho de no contar con una cédula de identidad vigente para extranj
Fundamentos
fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Señalando que el ejercicio de la facultad descrita, conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad y que de acuerdo al artículo 178 de la misma ley, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia migratoria, solamente tramitar y resolver solicitudes, es decir, está facultada para recepcionar y analizar antecedentes, mas no para resolver dicha solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente; a tal principio se sujetaran el procedimiento en tanto no se establezcan o se fijen los requisitos correspondientes en concordancia con los objetivos de la política nacional de migración y extranjería, amén de señalar que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal. Adiciona en su informe que para la aplicación y declaración del silencio administrativo, previsto en el artículo 64 de la Ley N° 19.880, ésta debe ser hecha por la autoridad que debe resolver el asunto sometido a su conocimiento y en este sentido el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver su solicitud. Sostiene que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad o amenaza, por parte de la autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que pide el rechazo del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, preliminarmen
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de YULIER LAUGART BANDERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Ríos Meza, quien estuvo por decretar, previo a conocer y resolver el fondo del asunto, una medida para mejor resolver, para que el Servicio recurrido complemente su informe en el sentido de indicar la fecha en que fue recibida la solicitud de regularización migratoria del recurrente y en su caso la fecha en que se hubieren expedito los documentos y antecedentes recopilados a la Subsecretaria del Interior para que ésta resuelva el asunto de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 de la Ley N° 21.325, estimando esta disidente, la necesidad disponer de esta información para resolver conforme a derecho, teniendo en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la presentación de la solicitud a la fecha. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 33-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Juan Díaz Parada, abogado, en favor de YULIER LAUGART BANDERA, de nacionalidad cubana, pasaporte N° I190159, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria han omitido pronunciarse sobre la solicitud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica