SIN INFORMACION

ANGELA SUSBEIDA MORENO ALVARADO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Osvaldo Linás Quintero, abogado, en favor de ANGELA SUSBEIDA MORENO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 167728885, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria han omitido pronunciarse sobre la solicitud de regulación migratoria impetrada por la recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo previsto en la Ley N° 19.880. Refiere que la recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado, estampando en la misma época, la denominada autodenuncia. Indica que el 26 de agosto de 2020, se dictó la Resolución Exenta N° 3.251/2.835 que ordenó su expulsión del territorio nacional, en contra de la cual se interpuso Recurso de Amparo, Rol 129-2021, el que fue acogido por esta Corte de Apelaciones y confirmado por la Excma. Corte Suprema, dejando sin efecto la referida resolución exenta, en causa Rol N°31.034-2021. En virtud de lo anterior, la recurrente procede con la interposición de una solicitud de Regularización Migratoria y permiso de residencia temporal, el 17 de mayo de 2021, sin que a la fecha se haya obtenido ninguna respuesta sobre su solicitud por parte del servicio recurrido. En síntesis señala que las recurridas han omitido de manera ilegal y arbitraria, emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada hace más de dos años, ocho meses y diecinueve días, incumpliendo así con lo establecido en la Ley N°19.880, en cuanto a los plazos, y los principios de celeridad y de economía procedimental. Pide se restablezca el imperio del derecho y se ordene a la recurrida, resuelva la solicitud de regularización migratoria de la recurrente y se le otorgue una visación de residente temporario en el país, ello dentro en un plazo de 30 días para concluir el procedimiento y el est

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Señalando que el ejercicio de la facultad descrita, conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad y que de acuerdo al artículo 178 de la misma ley, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia migratoria, solamente tramitar y resolver solicitudes, es decir, está facultada para recepcionar y analizar antecedentes, mas no para resolver dicha solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente, habiéndose dado impulso al procedimiento por parte de esta autoridad, con el fin de dar curso al procedimiento y que el recurrente acompañe lo solicitado y cumpla con lo ordenado en cuando a acreditar representación según corresponda. Adiciona en su informe que para la aplicación y declaración del silencio administrativo, previsto en el artículo 64 de la Ley N° 19.880, ésta debe ser hecha por la autoridad que debe resolver el asunto sometido a su conocimiento y en este sentido el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver su solicitud. Sostiene que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad o amenaza, por parte de la autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que pide el rechazo del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en este caso el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de ANGELA SUSBEIDA MORENO ALVARADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 38-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Osvaldo Linás Quintero, abogado, en favor de ANGELA SUSBEIDA MORENO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 167728885, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria han omitido pronunciarse

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