PÁEZ TABILO, KAREN ANDREA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, comparece Francisco Pizarro Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Karen Andrea Páez Tabilo, cédula nacional de identidad N°17.113.662-8, domiciliada en pasaje Marcelo Bachelet Nº33, Ovalle, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Coquimbo, representada por Romina Bertolla Jacob, por el rechazo de 13 licencias médicas que fueran prescritas a la actora por un total de 216 días a contar del 7 de mayo del 2023, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora presenta un diagnóstico de ‘Depresión Moderada’ por el cual se le han extendido sucesivas licencias médicas por su profesional tratante. Agrega inicialmente las licencias fueron autorizadas sin inconvenientes, no obstante lo cual, Compin comenzó a rechazar el reposo, lo que obligó a interponer acción de protección ante esta Corte, la que en sentencia dictada en causa Rol N°957-2023 ordeñó su pago. Respecto a las licencias que motivan la presente acción, precisa que ellas corresponden a las N°s 4-14596131, 4-14856956, 4-15078348, 4-15202550, 4-15328860, 4-15462908, 3-90818133, 3-91458729, 3-91927503, 3-92539446 ,3-93482938 ,3-94246956, y 3-95138298 extendidas por un total de 216 días a contar del 07 de mayo del 2023, por reposo no justificado. Refiere que las licencias antes singularizadas fueron otorgadas por diversos médicos cirujanos que se desempeñan en el programa de Salud Mental del Consultorio Jorge Jordán de la ciudad de Ovalle y sostiene que la recurrente se encuentra en tratamiento farmacológico hasta la actualidad. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar las licencias médicas que se reclaman. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo cuestionado, vulnerando su derecho a la vida e integridad física de la actora al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar el pago de las licencias materia del recurso, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Com
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues la recurrente no habría agotado previamente los recursos administrativos que la ley prevé para impugnar lo resuelto en primera instancia por Compin. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que su primera licencia médica de origen psiquiátrico fue emitida en octubre del 2021 tras lo cual siguió presentando sucesivas licencias que empezaron a ser rechazadas por Compin a contar del mes de agosto de 2022 por considerar que el reposo no se encuentra justificado. Expresa que durante los meses de julio, septiembre y diciembre de 2022, y los meses de enero y febrero de 2023, la recurrente no presento licencias médicas por ningún tipo de dolencia, lo que atribuye a que la actora se desempeña como funcionaria de párvulo en la Ilustre Municipalidad de Montepatria coincidiendo ese lapso con “los meses de receso de las funciones educativas por vacaciones estivales, vacaciones de invierno y receso por fiestas patrias, meses en los cuales las funcionarias se encuentran liberados de funciones.”. Indica que en marzo de 2023 la recurrente presenta una licencia hasta la primera quincena de abril, tras lo cual no hace uso de reposo médico, sino hasta junio de 2023 en que presenta sucesivas licencias. Sostiene que la recurrente nunca ha presentad
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Páez Tabilo, Karen Andrea Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N°2398-2023 La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, comparece Francisco Pizarro Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Karen Andrea Páez Tabilo, cédula na
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