SIN INFORMACION

DEVORA ANTUNEZ RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, cédula nacional de identidad N°15.021.606-0, Abogada, en representación de doña Devora Paola Antúnez Rangel, pasaporte N°33364617, de nacionalidad venezolana, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber rechazado la solicitud de permanencia temporal y haber ordenado el abandono del país mediante resolución exenta N°50686, de fecha 07 de noviembre del 2023, a fin de que, reestableciendo el imperio del derecho, se deje sin efecto la orden de abandono del país, por ser contraria derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a su libertad personal. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presente acción, en el hecho que la amparada ingresó al país por paso habilitado, aun siendo menor de edad, en el año 2019 postuló a la regularización en nuestro país, la que después de más de 4 años de espera fue rechazada, según resolución exenta ya referida, fundada en no haber cumplido con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar documentación que acredite la actividad a realizar en Chile. Reitera el hecho que la amparada al momento de solicitar su residencia temporal en el año 2019 era menor de edad, y que en ese momento se encontraba realizando los trámites para cursar la enseñanza media. Hace presente además, que la amparada solicitó su residencia temporal bajo la antigua ley de migraciones, la que no exigía los documentos que actualmente son solicitados para este tipo de residencias, lo que se ve reflejado en el documento de solicitud de residencia temporal que adjunta a su presentación. Trámite que realizó ante las Oficinas de Extranjería y Migraciones de la Gobernación Provincial de Antofagasta, quienes eran los encargados de gestionar dichas solicitudes. Manifiesta que, del mismo documento de solicitud de residencia de fecha 19 de julio del 2019, se vislumbra que la actividad que realizaba la amparada era la de estudiante, cursando cuarto año medio en el complejo educativo Juan José Latorre Benavente, de la comuna de Mejillones, en el año 2022. Y, que incluso realizó su programa Dual de práctica en la empresa Enaex de la ciudad de Mejillones. En cuanto a su red familiar, refiere que vive junto a su padre, quien está en proceso de residencia definitiva del país, y quien es su guía, sostén psicológico y económico, debido a la corta edad de la amparada. Producto de lo anterior, el rechazo de la solicitud de residencia temporal, es arbitraria, toda vez que la amparada cumple con los requisitos exigidos por la ley, al haber solicitado la residencia temporal siendo menor de edad, bajo el imperio de la ley antigua de extranjería, y que no se le ha solicitado ningún otro documento desde el momento de la solicitud, habiendo transcurrido más de 4 años. Lo que consecuencialmente trae aparejado que todo intento de regularización migratoria se encuentra frustrado mientras la respectiva orden de abandono no sea revocada. SEGUNDO: Que, don Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. Al efecto, señala que mediante resolución exenta N°10158 de fecha 26 de agosto del 2019, se otorgó a la recurrente residencia temporaria por el periodo de 1 año, haciendo presente que, para hacer efectiva las residencias otorgadas por el Departamento de Extranjería y Migración, se debían pagar los derechos, que en el caso de la recurrente estaba exenta por ser menor de edad al momento de solicitarla, y activar el estampado electrónico y pegarlo en el pasa

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, más allá de pueda a o no ser fundado los resuelto administrativamente, los cierto es que la recurrida dictó la Resolución Exenta N°10158 de fecha 26 de agosto del 2019 que otorga vida de residencia temporaria por el plazo de un año (contado desde que se active según se indica en el informe), para posteriormente dictar la resolución exenta N°50686 de fecha 07 de noviembre del 2023, de fecha 07 de noviembre del 2023, que dejó sin efecto la misma resolución exenta N°50686 de 2019, como consta del cuerpo y de lo resolutivo de la resolución, es decir se dejó sin efecto en si misma, quedando sin efecto en consecuencia en cuanta ella disponía rechazar la solicitud de residencia N°125 de fecha 19 de julio del 2019 y disponer el abandono de la amparada, sin afec

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Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, cédula nacional de identidad N°15.021.606-0, Abogada, en representación de doña Devora Paola Antúnez Rangel, pasaporte N°33364617, de nacionalidad venezolana, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber rechazado la solici

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