SIN INFORMACION

BANDERAS/CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL ELQUI SPA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Raúl Javier Banderas Pumarino, cédula nacional de identidad N°6.108.771-0, médico cirujano, domiciliado en Peni N°431, Of. 206, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Centro de Especialidades Médicas del Elqui SpA, (Clínica Red Salud Elqui), Rol Único Tributario N°96.680.980-9, representada por Nilo Lucero Arancibia, ambos domiciliados en Avenida el Santo N°1475, La Serena; y en contra del Comité de Conducta Profesional de la Sociedad Clínica RedSalud Elqui, representada por Presidente, Director Médico, Dr. Antonio Gatica Maggiolo, ambos domiciliados en Avenida el Santo N°1475, La Serena, por haberlo sancionado con la “Pérdida de su Acreditación para ejercer profesionalmente en Red Salud”. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña como médico cirujano especialista en obstetricia y ginecología en dependencias de la Clínica Red Salud Elqui desde el 01 de julio de 2018 en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales. Agrega que durante el desarrollo de la relación nunca se han presentado inconvenientes con algún paciente que lo haya hecho merecedor de alguna sanción en su contra. Relata que el Comité de Conducta Profesional Red Salud Elqui dictó una resolución el 28 de noviembre de 2023 por la cual se le sanciona con la “Pérdida de su Acreditación para ejercer profesionalmente en Red Salud”, por su supuesta infracción al artículo 106 del Reglamento de Conducta Profesional de Médicos de RedSalud, en la cual habría incurrido a propósito de la atención prestada a una paciente de nombre Katherine Rojas Marín en septiembre del año 2023. Agrega que la decisión fue apelada el 07 de diciembre del año 2023 sin que a la fecha se cuente con alguna respuesta de los recurridos, quienes lo mantendrían bloqueado e impedirían que éste ejerza sus labores a pesar de la existencia del recurso pendiente. Aduce que la resolución por la cual se le impone la sanción antes indicada no cumple con señalar cuál es la supuesta conducta que constituiría la infracción a la reglamentación de la clínica, ni realiza una ponderación respecto a los antecedentes del acusado. Manifiesta que se le estaría atribuyendo un actuar negligente fundado en una omisión respecto de una paciente de otro médico, por lo cual la sanción se encontraría desprovista de fundamento. Sostiene que las recurridas actúan en forma ilegal y arbitraria afectando su derecho a la igualdad ante la ley en tanto se le aplica una sanción de la máxima gravedad en circunstancias que a otros facultativos que han incurrido en acciones negligentes no se les ha formulado reproche alguno. Alega que, además, se ha vulnerado su derecho de propiedad en la medida que se le impide el ejercicio de los derechos emanados de su contrato de prestación de servicios con la clínica. Previas citas de derecho solicita acoger la

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Luego, alega que el recurso ha perdido oportunidad pues el actor cuestionaba la falta de pronunciamiento respecto a su apelación la que a la fecha ya cuenta con una decisión definitiva. Afirma, que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de la materia a la que debiese ser ventilada en un procedimiento de lato conocimiento ante un árbitro de conformidad a lo previsto en el contrato de prestación de servicios celebrado por el recurrente. Finalmente, niega que se haya actuado en forma ilegal o arbitraria o que se haya conculcado alguna garantía constitucional del actor. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero caprich

Texto Completo (Preview)

Banderas Pumarino, Raúl Javier Clínica Red Salud Elqui y otro Recurso de Protección Rol N°6-2024.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Raúl Javier Banderas Pumarino, cédula nacional de identidad N°6.108.771-0, médico cirujano, domiciliado en Peni N°431, Of. 206, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contr

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