"CLAUDIO A. MIRANDA ARANGUIZ- JONATHAN E. NUÑERZ CORDIVA Y HDI SEGUROS S.A"
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto la excepción de falta de legitimación activa planteada por el demandado, cabe agregar para su rechazo, que de acuerdo a la póliza que rola a fojas 191, el asegurado es la propietaria del vehículo causante del accidente, esto es, Viña Concha y Toro S.A. y no quien lo conducía al momento del siniestro, por lo que en la medida que el chofer demandado produjo daños al móvil con motivo de haber infringido la Ley de Tránsito, dándose además a la fuga, la compañía de seguros demandante se encuentra legitimada para reclamar los perjuicios causados a dicho vehículo, en virtud de la póliza ya referida y la subrogación prevista en el artículo 534 del Código de Comercio, en atención al finiquito por pérdida total que rola a fojas 168, en cuya estipulación sexta la asegurada cedió al a compañía HDI Seguros S.A., los derechos que pudiera ejercer contra terceras personas. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio 210, dictada por el Juzgado de Policía Local de Graneros, en causa ROL 400-2020. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 64-2023.Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto la excepción de falta de legitimación activa planteada por el demandado, cabe agregar para su rechazo, que de acuerdo a la póliza que rola a fojas 191, el asegurado es la propietaria del vehículo causante del accidente, esto es,
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