JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JHONSON ARIEL URIBE GONZALEZ

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, la exclusión de prueba declarada por la Juez de la instancia fue fundada en la hipótesis normativa del artículo 334 del Código Procesal Penal, como exclusión parcial temática como conculcatoria de garantías fundamentales del acusado, no obstante ser aquello efectivo a la luz de los elementos de prueba en cuestión, es igualmente efectivo que se expuso en la audiencia preparatoria por el ente persecutor sobre la retractación de la víctima al cambiar su versión con posterioridad a la prestada inmediatamente después del hecho motivo de la acusación, motivo por el cual concurre en la especie -ya en este estadio procesal al no impedirlo la normativa aplicable-, la contra excepción del artículo 331, letra f), del Código Procesal Penal, lo que habilita a permitir la inclusión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público sin que se observe la ilicitud de tales medios al proceder de tal modo y, atendido lo dispuesto, además, en el artículo 277 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de febrero del año en curso, dictada por ella Juez Interina del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se excluyó la prueba ofrecida por el Ministerio Público consistente en un informe de atención de la víctima URAVIT, una pauta de riesgo y la lectura de la declaración de la víctima y, en su lugar, se declara que se admite la misma debiendo ser incorporada en el auto de apertura respectivo, para efectos del desarrollo del juicio del imputado JHONSON ARIEL URIBE GONZÁLEZ. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en base a sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 55-2024 (Penal).

Fallo

se declara que se admite la misma debiendo ser incorporada en el auto de apertura respectivo, para efectos del desarrollo del juicio del imputado JHONSON ARIEL URIBE GONZÁLEZ. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en base a sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 55-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, la exclusión de prueba declarada por la Juez de la instancia fue fundada en la hipótesis normativa del artículo 334 del Código Procesal Penal, como exclusión parcial temática como conculcatoria de garantías fundame

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