SANCHEZ / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que con fecha 23 de octubre de 2023, comparece María Victoria Sánchez Ramírez quien presenta recurso de amparo en favor de su hijo Marcelo Eduardo Contreras Sánchez en contra de Gendarmería de Chile. Fundando en recurso, refiere que el amparado tiene una colostomía desde hace dos años, en circunstancias que debía haberla tenido por seis meses, sin que haya sido visto por un médico. Añade que luego de esta situación ha sido trasladado de cárcel en varias ocasiones, quedando inconclusos los trámites médicos y sin que se le faciliten las bolsas que debe utilizar, por lo que pide sea atendido por un médico y operado prontamente. Asimismo, solicita que el amparado termine su condena en la cárcel de Valparaíso. A folio 1, se omitió pronunciamiento respecto del recurso de amparo intentado Ingreso de Corte N° 2067-2023, y se ordenó la apertura del presente Rol de protección, toda vez que lo reclamado es la omisión en la realización de una cirugía restaurativa al amparado, que le permita prescindir de la bolsa de evacuación que debe utilizar, como consecuencia de la colostomía a la que fue sometido hace casi dos años, circunstancia que podría constituir afectación n a la garantía constitucional del derecho a la vida o integridad física, contemplado en el artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental, cuyo resguardo debe ventilarse a la luz de un recurso de protección. A folio 4, el Director del Hospital Carlos Van Buren, informa que el amparado no registra antecedentes clínicos en la institución por atenciones médicas. A folio 16, la Directora del Hospital Eduardo Pereira de Valparaíso, señala que no cuentan con ningún antecedente clínico del por qué el paciente mantiene una colostomía. A folio 21, el Alcaide el Complejo Penitenciario Valparaíso, cumpliendo con el trámite que se ordenó en Sala en cuanto a aportar antecedentes respecto de la intervención médica realizada al interno, debiendo recabar antecedentes mediante declaración del amparado, especialmente en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Segundo: Que, en lo relativo a la acción denunciada consta de la revisión del Ingreso de Corte Amparo N° 63-2024 acumulado con 66-2024 que el asunto que se ventila en estos autos ya ha sido resuelto. En efecto, mediante sentencia de veinte de enero de dos mil veinticuatro se rechazó el recurso de amparo intentado por la madre del interno en contra Gendarmería de Chile a propósito de la cirugía de colostomía que éste necesita y que coincide con lo pretendo por el presente arbitrio, según se lee del considerando segundo, que reza: (…) Segundo: Que, en cuanto a la situación de salud del amparado, consta en autos que está siendo evaluado por personal médico de Gendarmería, cuenta con tratamiento médico, a la espera de la intervención de salud que requiere, por lo que el recurso de amparo ser rechazado también en este aspecto.(…)”. Que, por tales motivos no existe medida correctiva alguna que esta Corte pueda adoptar, al no comprobarse la existencia de una omisión arbitraria o ilegal imputable a la recurrida que haya conculcado derechos amparados por la presente acción constitucional, lo que conduce a su rechazo. Y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 2 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta en favor de Marcelo Eduardo Contreras Sánchez, en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Protección N° 23142-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 23 de octubre de 2023, comparece María Victoria Sánchez Ramírez quien presenta recurso de amparo en favor de su hijo Marcelo Eduardo Contreras Sánchez en contra de Gendarmería de Chile. Fundando en recurso, refiere que el amparado tiene una colostomía desde hace dos años, en circunstancias que debía
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