DE LA FUENTE/DE LA FUENTE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que con fecha 16 de noviembre de 2023, comparecen Germán de la Fuente Alarcón, jubilado, C.I., 3.211.240-4, domiciliado en calle Ángel Parra N°335-B, comuna de Chillán Viejo y Paulina de la Fuente Arias, independiente, C.I., 12.375.996-6, domiciliada en calle Ángel Parra N°335- B, comuna de Chillán Viejo, e interponen acción de protección en contra de Silvia de la Fuente Arias, cédula de identidad N° 11.536.250-K, domiciliada en Ángel Parra N°335, comuna de Chillán Viejo y Germán de la Fuente Arias, cédula de identidad N° 14.267.344-4, domiciliado en Ángel Parra N°335, comuna de Chillán Viejo, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio de la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad en sus diversas especies, consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°5 y N°24. Exponen que desde hace varios años se encuentran viviendo una situación precaria en la cual los recurridos, a través de actos de violencia, en reiteradas ocasiones los han despojado de la posesión de su propiedad, lo anterior por conflictos familiares. Su fallecida esposa y sus hijos Germán y Silvia, ejercieron y ejercen violencia psicológica y económica en su contra, ya que durante muchos años descuidaron la salud del recurrente, por lo cual Paulina actualmente tiene el papel activo de cuidadora según informes que acompañan. Sostienen que se generó una verdadera situación de instrumentalización de los tribunales tanto en materia de familia y penales por parte de los recurridos, por hechos que nunca acreditaron, y que en definitiva han terminado en absoluciones para los comparecientes, tal y como se acredita en resoluciones que acompañan, pero que han significado un grave desgaste al tener que soportar la interposición de medidas cautelares gravosas en su contra. Añaden que según certificado del Conservador de Bienes Raíces, los tres hijos, Paulina, Silvia y Germán, son dueños en partes iguales de la propiedad
Fundamentos
considerando que a pesar de vivir dentro del mismo terreno, viven en inmuebles separados e independientes, toda vez que la legislación bajo ningún punto de vista establece que la interposición de una medida cautelar permite a otras personas violentar las garantías fundamentales de otras. Añaden que, como se puede apreciar en las fotografías de antes y después, la puerta de acceso del inmueble se encuentra sin la protección y en la chapa con el sello plástico típico de color azul que concuerda con una placa nueva. Actualmente se encuentran viviendo de allegados en casa de unos vecinos quienes amablemente les han permitido estar ahí, pero debido al procedimiento policial apenas pudieron sacar algunas pertenencias, remedios o enseres necesarios para su subsistencia, lo que les ha significado vivir en condiciones paupérrimas durante este tiempo. Enseguida mencionan que el Código Civil, en su artículo 582 indica que “El dominio (que también se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal. Para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. Enfatizan que los recurridos a través de la autotutela, en forma violenta y arbitraria impiden el libre ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales, violando su hogar, su intimidad y el acceso a su domicilio a pesar del alzamiento de toda medida que les impedía volver a su casa. Añaden que en atención a lo dispuesto por el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección, el plazo para la presentación es de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte. En este caso, están habilitados para volver a su hogar desde el día 26 de octubre del año 2023, según resolución que adjuntan, es entonces desde ese día que efectivamente tomaron conocimiento de los hechos arbitrarios e ilegales que afectan sus garantías constitucionales. Expresan que el allanamiento ilegal realizado por los recurridos es contrario al artículo 19 N°5 de nuestra Carta Magna y de ello se enteraron mediante las fotografías que adjuntaron el día 19 de octubre a causa RIT O-5492-2023. Finalmente, solicitan a esta Corte, acoger el recurso de protección incoado y disponer las siguientes medidas necesarias y urgentes para reestablecer el imperio del derecho: 1.- Ordenar a los recurridos habilitar el acceso a su domicilio ubicado en calle Ángel Parra N°335-B, comuna de Chillán Viejo. 2.- Ordenar el auxilio de la fuerza pública para allanar y descerrajar el inmueble ubicado en Ángel Parra N°335, comuna de Chillán Viejo, del cual también son dueños, con el objeto de habilitar el acceso a su domicilio, que en forma arbitraria e ilegal los recurridos impiden. A su presentación y durante la tramitación de esta acción acompañan documentos, algunos de carácter confidencial po
Fallo
fallo del recurso de protección, todo con expresa condenación en constas. A su informe acompaña documentos. 3°.- A folio 18, el Juzgado de Garantía de Chillán remite E-Book de Causa RIT 5492- 2023. A folio 17, el 1° Juzgado Civil de Chillán remite E-Book de causa Rol C-3770-2023. 4°.- Con fecha 5 del mes en curso, como medida para mejor resolver y teniendo presente lo obrado en causa Rol N°5492-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, se dispuso oficiar a Carabineros de Chile, a fin que concurrieran al domicilio ubicado en calle Ángel Parra 335 y 335-B de la comuna de Chillán Viejo y constataran si los recurrentes, don Germán De la Fuente Alarcón y doña Paulina de la Fuente Arias, pudieron ingresar a la última vivienda señalada y si se encuentran habitándola. En cumplimento a lo ordenado funcionarios policiales se constituyeron en el inmueble el 6 de febrero en curso, verificando que allí se encontraba doña Paulina de la Fuente Arias con un maestro albañil habilitando el lugar para habitarlo con don Germán de la Fuente Alarcón, ya que tenía daños en la puerta y ventanas rotas por lo que requería restauraciones. 5°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa m
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que con fecha 16 de noviembre de 2023, comparecen Germán de la Fuente Alarcón, jubilado, C.I., 3.211.240-4, domiciliado en calle Ángel Parra N°335-B, comuna de Chillán Viejo y Paulina de la Fuente Arias, independiente, C.I., 12.375.996-6, domiciliada en calle Ángel Parra N°335- B, comuna de Chillán Viejo, e interponen acción de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica