C/ MAICOL STEVEN OBONAGA GONZALEZ
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos siete a once del
Fundamentos
considerando décimo, que se eliminan. Oídos los intervinientes y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el ente persecutor apeló respecto del
Fallo
fallo pronunciado con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT N° 11018-2023, sólo en cuanto por éste se concedió la Libertad Vigilada Intensiva a los imputados Johan Alexander Banguera Angulo y Jovani Fernando Tortolani Parra, solicitando que sea dejado sin efecto, disponiéndose en su lugar, el cumplimiento efectiva de la misma, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley N°18.216. Segundo: Que, conviene tener en consideración que el fallo recurrido, para conceder a los antes referidos imputados la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, tuvo en consideración que no existe prohibición legal para imponer dicha pena, además de mantener ambos un arraigo familiar y social. Tercero: Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la Libertad Vigilada Intensiva, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas -por remisión del artículo 15 bis de la citada ley- en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y post
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-351-2024 Ruc: 2301006799-5 Rit: O-11018-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señora Inelie Durán Madina y el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez Relator: Rodrigo Mazuela Ramos Digitador: Alejan
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