MORALES/RIQUELME
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.-Que, comparece doña Yasna Andrea Morales Rivera, Profesora, cédula de identidad número 11.890.777-8, con domicilio en calle Juan de Castellanos, número 208, Villa Alonso de Ercilla comuna de Chillán, interponiendo acción de protección contra el Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región de Ñuble por don César Riquelme Alarcón, Secretario Regional Ministerial de Educación, servicio desconcentrado territorialmente, o por quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Edificios Públicos, Avenida Libertad S/N comuna de Chillán y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (en adelante CPEIP o “centro”) representado legalmente por Lilian Concha Carreño, Profesora, o por quien la reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal y que ha conculcado las garantías constitucionales protegidas por la presente acción en mi perjuicio. En cuanto a los hechos señala que es profesora básica con especialidad en Necesidad Educativas Especiales y Primer ciclo básico. Comenzó a trabajar en 1997 aproximadamente. El año 2006 trabajó por primera vez en el proyecto de integración escolar en la comuna de San Fabián, posterior a ello se fue a la comuna de Pemuco donde permanece en el Programa de Integración Escolar hasta el día de hoy. Indica que se ha evaluado formalmente dos veces, las dos veces ha sido voluntaria, la primera vez en el año 2016 aproximadamente, donde sus resultados fueron excelentes, pasando de acceso a experto 1 de inmediato, sus años de servicio favorecieron para el tramo asignado. Dice que le correspondía evaluar nuevamente el 2020 cuando comenzó la pandemia, pero ese año la evaluación fue suspendida por los
Fundamentos
motivos que ya sabemos. El 2021 conversó con su director para informarle que se quería evaluar de manera voluntaria, le manifestó que no tenía ningún problema y que le enviara sus documentos, lo hizo, el director de su escuela los mandó donde el coordinador comunal don Eduardo Gutiérrez Quintana y él no hizo el trámite correspondiente y quedó sin evaluarse. Indica que el 2022 nuevamente pidió ser voluntaria en la evaluación y esta vez todo resultó bien, trabajó rigurosamente en el portafolio con las rúbricas como corresponde y se preparó para la prueba estudiando con mucho tiempo de anticipación. Refiere que este año en el mes de junio llegaron los resultados, donde se pudo percatar que el resultado del portafolio fue por debajo absoluto de sus expectativas, revisó nuevamente cada módulo con las rúbricas y no concuerdan con una buena evaluación por lo tanto y de acuerdo a todas las revisiones que hizo de manera personal y la ayuda que le brindaron colegas que son expertas, también están en desacuerdo con el resultado por lo tanto exige que el portafolio se califique con letra A. Argumenta que con respecto a la prueba las condiciones donde la rindió no fueron las adecuadas, quedando en el colegio Padre Hurtado ubicado en la calle Libertad, o sea pleno centro de la cuidad, no corresponde y es injusto para quienes dieron la prueba ese día ya que el ruido de bocinas y la locomoción no permitía una concentración adecuada. Además, la persona que les tomó la evaluación en este caso la encargada de la sala estuvo interrumpiendo a cada momento. Esta es una evaluación compleja y está poniendo todo su esfuerzo, no pueden poner personas a cargo que interrumpan la concentración y la sede tampoco corresponde a ello. Las sedes que estaban disponibles para las pruebas los años anteriores e incluso este, si fueron adecuadas por la lejanía y la tranquilidad que permite una situación como esta, Por lo tanto, exige que le dejen como resultado en la letra B, como estaba anteriormente. Pide que con estos resultados le suban de tramo a experto II, ya que fue severamente perjudicada en la evaluación docente del año 2022, puso un reclamo al ministerio de educación en los plazos que se establecían, sin embargo, nunca tuvo respuesta hasta el día de hoy. Así las cosas, ha presentado un recurso de reposición al Ministerio de Educación reclamando de las ilegalidades de las que ha sido objeto en mérito del proceso de evaluación docente, el cual no ha sido resuelto con esta fecha afectando su carrera profesional docente y sus derechos funcionarios, acto contra el cual recurre por medio del presente recurso. En cuanto al derecho indica que, sobre el particular, la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III, denominado “Del Desarroll
Fallo
por estas. A su vez, el inciso tercero de la misma disposición prevé, en lo que importa, que el sistema está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración. Luego, es necesario destacar que, para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el artículo 19 K establece un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que se imparta, además de un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula, que considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre desempeño profesional en el aula, entre otras. En este contexto, dice, se le ha afectado pues no se ha cumplido en el desarrollo del proceso con la normativa que se establece para la evaluación. Además dentro del contexto especifico de la inacción de los recurridos, cabe señalar que el no resolver los recursos administrativos pendientes me causa un agravio en mis derech
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Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.-Que, comparece doña Yasna Andrea Morales Rivera, Profesora, cédula de identidad número 11.890.777-8, con domicilio en calle Juan de Castellanos, número 208, Villa Alonso de Ercilla comuna de Chillán, interponiendo acción de protección contra el Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región de Ñuble por don César Riq
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