SIN INFORMACION

SILVA BUGUEÑO, BRAULIO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO SEMESTRE 2023)

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado BRAULIO ESTEBAN SILVA BUGUEÑO, cédula de identidad 17.712.489-3, actualmente cumpliendo condena en Complejo Penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº1036-2023 de 13 de octubre de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, producto de la sentencia dictada en su contra en autos RUC 1900342545-5, RIT 97-2019 del Tribunal Oral en lo penal de Ovalle, por un delito de robo con fuerza en lugar habitado. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 01 de diciembre de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cinco bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 01 de abril de 2026. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe, contando el amparado con una red de apoyo en su proceso de reinserción social, así como también el desempeño actual del interno de sus tiempos en actividades laborales dependientes, así como las expectativas que este posee ante una eventual libertad, aspectos que son refrendados por el informe elaborado por la trabajadora social de la defensoría penal pública penitenciaria. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno. En tal sentido, argumenta que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por lo contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de intervención acorde a sus necesidades y estado de avance. Por último, cita normati

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Braulio Esteban Silva Bugueño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°54-2024 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Silva Bugueño, Braulio Esteban Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº54-2024.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado BRAULIO ESTEBAN SILVA BUGUEÑO, cédula de identidad 17.712.489-3, actualmente cumpliendo condena en Complejo Pen

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