VERDUGO/VARGAS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Eduardo Verdugo Woodhouse, cédula de identidad N°2.251.882-8, domiciliado en Avenida Andrés Bello, N°2711, piso 19, comuna de Las Condes e interpone recurso de protección en contra de Sebastián Hernán Vargas Sandoval, cédula de identidad Nº16.746.756-3, domiciliado en Padre José Gregorio Mesa 2920, comuna de Peñaflor, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el intento de privarlo de la posesión material del inmueble en que habita, lo que vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde 1980 es dueño y poseedor del predio denominado “Hijuela Los Números”, correspondiente a la parte sur de la Hijuela Cuarta del Fundo Carampangue, ubicado en la comuna de Talagante. Denuncia que el 7 de septiembre de 2023, un supuesto receptor judicial, junto a funcionarios de Carabineros de Chile ingresaron hasta su predio y desalojaron a las personas que se encontraban en el lugar, todo respaldado en una resolución judicial falsificada. Tras comprobar la falsedad de ese mandato judicial, el mismo día logró recuperar la tenencia material del predio, no obstante, los ocupantes dejaron una serie de destrozos. Al día siguiente se presentó en su domicilio el recurrido, con la intención despojarlo, alegando la calidad de dueño del mismo. Indica que a propósito de estos hechos pudo percatarse que el bien raíz ha sido objeto de sucesivas transferencias ilegales por medio de la falsificación de su firma y huella digital, procedimientos que han concluido en que actualmente el recurrido detenta la calidad de poseedor inscrito del referido bien. Sostiene que ha optado por la acción cautelar ya que a sus 94 años no puede esperar la duración de un juicio civil de lato conocimiento. Con más detalle expone que el procedimiento ilegal de desalojo se basó en una resolución falsificada que hacía referencia a la causa rol C-511-2023, seguida an
Fundamentos
motivos que se contiene en el recurso, y los antecedentes que aporta, se reclama que las referidas transferencias se ejecutaron valiéndose de una inicial escritura de compraventa antedatada, otras dos rectificatorias que actualizaron artificialmente su vigencia, y a partir de la inscripción de tal título falsificado, se sucedieron otras dos transferencias, que pudiendo ser auténticas por estar otorgadas ante competente Notario y nuevamente inscritas, formarían parte de una estratagema empleada para vulnerar el sistema de protección registral del dominio de los bienes raíces, por lo que comparten la ilegalidad e ilegitimidad que la que las antecede, por lo que debiera privarle de valor en esta sede. Décimo tercero: Que conforme los antecedentes documentales hasta ahora reunidos, en especial la copia de los peritajes caligráficos que concluyen la falsedad de la firma y huella del recurrente incluida en el contrato de compraventa fechado el año 2003 y solo inscrito el año 2021, existen fuertes indicios para cuestionar las inscripciones sobre las que descansa el actual registro de propiedad del recurrente, mismo que sin intervenir en tal contrato de modo directo, funda su dominio en tal antecedente. No obstante, la declaración de falsedad de tal título y las nulidades o inoponibilidades que de tal espuria inscripción devienen, no forma parte de aquellas acciones que esta Corte pueda adoptar en el marco de las competencias que el recurso de protección confiere, al tiempo que la declaración de tratarse de una escritura falsa, o de una serie de maniobras ejecutadas con el único interés de concretar el dominio registral del actual poseedor inscrito como tercero que pueda alegar la adquisición de buena fe, son cuestiones que deberán ser justificadas en la sede penal en la que se mantiene vigente la investigación por la denuncia de falsificación de instrumento público. En el mismo orden de ideas, la petición de declaración de nulidad de las anotaciones posteriores que recaen en los registros de propiedad del oficio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, tampoco pueden ser corregidas, anuladas o canceladas a través de este arbitrio, tanto por estar referidas a cuestiones de lato conocimiento en las que ya ha prevenido el tribunal ordinario civil que dispuso la prohibición de celebrar actos o contratos sobre el referido inmueble, como también por estar concernidos terceros que no forman parte de este recurso, el que si bien se ha extendido a obtener mayor información para resolver lo pedido, no equivale a un procedimiento reglado donde tal determinación pueda adoptarse. Décimo cuarto: Que empero reconocer que el recurrente ya se encuentra en parte amparado por el derecho, al haber obtenido en el curso de la tramitación de este recurso la medida cautelar real de prohibición de celebración de actos y contratos sobre el predio en cuestión, igualmente la actividad desplegada por el recurrido Vargas Sandoval, consistente en el intento de obtener la po
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es tal en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Décimo segundo: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación directa con el valor y efecto de una serie de contratos celebrados sobre el predio denominado “Hijuela Los Números”, correspondiente a la parte sur de la Hijuela Cuarta del Fundo Carampangue, ubicado en la comuna de Talagante, inmueble inscrito a nombre del recurrente desde el año 1980 y hasta el año 2021, hasta que por nuevos contratos de compraventa y dación en pago y sus sucesivas inscripciones autorizadas por el Conservador de Bienes Raíces de Talagante, concluyeron con la pérdida del dominio registrado por parte del recurrente. Además, como efecto de tales transferencias, a c
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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Eduardo Verdugo Woodhouse, cédula de identidad N°2.251.882-8, domiciliado en Avenida Andrés Bello, N°2711, piso 19, comuna de Las Condes e interpone recurso de protección en contra de Sebastián Hernán Vargas Sandoval, cédula de identidad Nº16.746.756-3, domiciliado en Padre José Gr
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