1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

CHARLES/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

AGUAS, AMPARO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: 1°.- Que, la parte apelante acompañó en esta instancia, según consta a folio 13, los siguientes documentos, a saber: a) Certificado de dominio vigente y b) Plano de la propiedad de los recurrentes. 2°.- Que, los referidos documentos no alteran las conclusiones a que arribó la juez a-quo en su sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha 18 de mayo de 2023, escrita a folio 42 y siguientes, que acoge la acción de amparo de aguas deducida por la abogada doña Ximena Morales Hyde, en representación de doña Marie Solange Colette Charles Sermini, en contra de Daniel Fernando Sepúlveda Quezada, Mónica Roxana Sepúlveda Quezada, Paulina Francisca Sepúlveda Quezada y Esteban Mauricio Sepúlveda Quezada. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. simismo,o firma por no haber integrado hoy.roer estos autos. Redacción a cargo del abogado señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo, no firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. ROL N°350-2023-CIVIL.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha 18 de mayo de 2023, escrita a folio 42 y siguientes, que acoge la acción de amparo de aguas deducida por la abogada doña Ximena Morales Hyde, en representación de doña Marie Solange Colette Charles Sermini, en contra de Daniel Fernando Sepúlveda Quezada, Mónica Roxana Sepúlveda Quezada, Paulina Francisca Sepúlveda Quezada y Esteban Mauricio Sepúlveda Quezada. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. simismo,o firma por no haber integrado hoy.roer estos autos. Redacción a cargo del abogado señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo, no firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. ROL N°350-2023-CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: 1°.- Que, la parte apelante acompañó en esta instancia, según consta a folio 13, los siguientes documentos, a saber: a) Certificado de dominio vigente y b) Plano de la propiedad de los recurrentes. 2°.- Que, los referidos documentos no alteran las conclusiones a que ar

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