2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CONSTRUCTORA BIO BIO S.P.A./SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que citó a las partes a exhibición de documentos, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro (F.46), y concedido con fecha trece del mismo mes y año (F. 52), en contra de la resolución de ocho de febrero de dos mil veinticuatro (F.44). Devuélvase. N°Civil-427-2024.

Fallo

se declara que la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, se encuentran inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que citó a las partes a exhibición de documentos, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro (F.46), y concedido con fecha trece del mismo mes y año (F. 52), en contra de la resolución de ocho de febrero de dos mil veinticuatro (F.44). Devuélvase. N°Civil-427-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/v.p.s. Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, se encuentran inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que d

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