CATALÁN/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Paula Andrea Catalán Tapia, en favor de sus hijos Matías Ignacio y Maximiliano León, ambos de apellidos Arratia Catalán, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal de proceder al cambio de apellido paterno a sus hijos, al subinscribir la sentencia que declaró la filiación no matrimonial respecto de Guillermo Hernán Negrón Pizarro, sin que en ella se haya ordenado, ni solicitado en la demanda respectiva, conculcado los derechos constitucionales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad y el derecho a la honra, consagrados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y solicita se deje sin efecto el cambio de apellido de sus hijos, con costas. Expone que los niños, mellizos y de actuales 7 años de edad, no fueron reconocidos por el padre al nacer, por lo que demandó de reclamación de paternidad, causa RIT C-9637-2022 del 4° Juzgado de Familia Santiago, acogiéndose la demanda por sentencia de 31 de octubre de 2023, ordenando además, que se oficiara al Registro Civil, para que practique la subinscripción correspondiente, una vez ejecutoriado el fallo, circunstancia que se certificó el 16 de noviembre de 2023. Refiere que hizo un requerimiento por la plataforma digital del Servicio, recibiendo como respuesta que el cambio de apellido era lo que correspondía por la nueva filiación paterna y que era automático; misma respuesta recibió al concurrir presencialmente, indicándole que harían la consulta al departamento jurídico, no obstante, hasta la fecha no recibe respuesta. Afirma que, esta situación le ha causado problemas, dado que sus hijos tienen diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, requiriendo constantes atenciones médicas. En cuanto a las garantías vulneradas señala que el actuar del Servicio recurrido significa que sus hijos lleve
Fallo
se declarara la filiación. Segundo: Por el Servicio de Registro Civil e Identificación informó doña Soledad Ávila Soto, Subdirectora Jurídica (S), solicitando el rechazo de la acción, con costas, señalando que de acuerdo al artículo 76 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, dicho Servicio ha procedido a cumplir estrictamente la sentencia de 31 de octubre de 2023, procediendo a inscribir el reconocimiento judicial de paternidad, sin que haya incurrido en algún acto que pudiese determinarse de mero arbitrio. En primer lugar, hace presente que el Servicio realiza una función esencialmente registral, atendido lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.477, enmarcándose en el principio de legalidad conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. A propósito de la filiación invoca la Ley N°19.585 y refiere que respecto del orden de los apellidos -antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.334- debe aplicarse el artículo 126 del DFL N°2.128, que establece que a continuación del nombre se le pondrá el nombre del padre y enseguida el de la madre. Así, en el caso, a la época de la inscripción el apellido de la madre quedó en segundo lugar, lo que permitió incorporar el apellido transmisible del padre en primer lugar; por ello practicada la subinscripción de determinación judicial de la paternidad de los hijos de la recurrente el 29 de noviembre de 2023, no era
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Paula Andrea Catalán Tapia, en favor de sus hijos Matías Ignacio y Maximiliano León, ambos de apellidos Arratia Catalán, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal de proceder al c
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