SIN INFORMACION

MUÑOZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Salazar Valenzuela, abogado, domiciliado en calle Vivar N°1963, oficina N°218, Calama, en representación de Jaime Eduardo Muñoz Mondaca, calle Ollagüe N° 2303, Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco De Crédito E Inversiones representado legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, domiciliado en calle El Golf N° 125, Las Condes, Santiago; por no acceder a la de devolución de los montos reclamados, y en su defecto proponer la suscripción de un documento denominado “Transacción y finiquito”; acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. PRIMERO: Que funda su recurso señalando que en el marco de un contrato de apertura de cuenta corriente con Banco de Crédito e Inversiones, vigente desde 1974. El recurrente se percata que los días 18 y 23 de agosto del año 2023, un tercero realizó, desde su cuenta corriente N° 21030618, tres transferencias sucesivas de dinero, por un total de $2.440.000; sin tener conocimiento de aquello. A su juicio corresponde a un fraude bancario; bastando la sola revisión de los comprobantes de dichas operaciones para corroborar tal circunstancia. Por lo anterior, con fecha 05 de septiembre del 2023, presenta al Banco el formulario denominado “Solicitud de restitución de fondos conforme a la ley N° 20.009, dando cuenta de las transacciones fraudulentas que había sufrido, con indicación de los montos y demás detalles. Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2023, el banco señala que debido a que las transacciones objetadas fueron realizadas a través de internet, con la validación de cédula de identidad y claves de acceso, no era posible acceder a la solicitud de devolución de los montos reclamados y en su defecto le propone como solución la suscripción de un documento denominado “Transacción y finiquito”, que en síntesis establece lo sigui

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso deducido por Carlos Salazar Valenzuela, en representación Jaime Eduardo Muñoz Mondaca, en contra de Banco de Crédito e Inversiones, disponiéndose que, de inmediato, proceda a cumplir con la cancelación de los cargos o restitución de los fondos prevista en el artículo 5 de la Ley N°21.234. Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y a la Comisión de Mercado Financiero informando de los hechos materia de este recurso para los fines que haya lugar. Regístrese y comuníquese. ROL 8457-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Carlos Salazar Valenzuela, abogado, domiciliado en calle Vivar N°1963, oficina N°218, Calama, en representación de Jaime Eduardo Muñoz Mondaca, calle Ollagüe N° 2303, Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco De Crédito E Inversiones representado legalmente por Eugenio Von Chrismar Ca

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